“Si bien la comisión del delito en mención ocurrió en el año 1997 de lo cual deja constancia la copia certificada de la denuncia policial, también lo es que recién en Junio del 1998 es cuando se acredita con el parte policial que es inútil iniciar acción judicial por el robo sufrido por la recurrente por lo que toda vez que el indicado inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las pérdidas extraordinarias son deducibles recién cuando entre otros supuestos se acredite que iniciar la acción judicial es inútil procedía que la recurrente deduzca dicha pérdida en el ejercicio 1998 y no en 1997 por lo que procede que se mantenga el reparo”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01272-4-2002
Fecha: 08 de marzo de 2002
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