El hecho que la fedataria haya consignado en Observaciones “Información obtenida del comprobante de pago exhibido”, lleva a concluir que la recurrente sí habría exhibido comprobante de pago durante la intervención, contradiciendo la afirmación de la fedataria en el rubro de Detalle de la infracción, respecto a que la recurrente no emitió y/o no otorgó comprobante de pago, más aún cuando la recurrente ha acreditado en autos haber emitido el respectivo comprobante de pago que acredita la operación comercial descrita en la citada acta probatoria.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02648-4-2007
Fecha: 21.03.2007
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