Se confirma la apelada, debido a que los “intereses en suspenso” constituyen ingresos gravables de la tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, y en consecuencia deben de reconocerse como ingresos en el ejercicio comercial en el que se devenguen, debiendo también considerarse en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto en mención, en tal sentido, la recurrente debió incluir los intereses por créditos vencidos y en cobranza judicial, así como los intereses por créditos refinanciados, en la determinación de sus pagos a cuenta del impuesto a la Renta, conforme al criterio establecido por este Tribunal en la Resolución Nº 10240-4-2001.
Resolución del Tribuna Fiscal Nº 07942-4-2008
Fecha: 27 de junio de 2008
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