Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta, se indica que no es deducible como gasto el pago efectuado por concepto del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, dado que éste constituye un crédito contra el pago del referido impuesto, no habiéndose configurado la excepción por la que dicho pago pueda ser deducido como gasto, pues solamente los contribuyentes no domiciliados podían ejercer tal opción, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26777 y el numeral 5 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-99-EF.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05197-5-2004
Fecha: 22 de julio de 2004
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