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Inicio » Normatividad » ¿Cómo acredita la Administración la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?

¿Cómo acredita la Administración la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?

Publicado por Miguel Torres el 7 de enero de 2011 Deja un comentario

Para que la Administración ejerza su facultad determinativa y pueda acreditar la comisión de una infracción, en este caso, la infracción conforme el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, debe indicar cuáles son las resoluciones de determinación que se emiten al concluir una fiscalización, así como la fecha de su notificación y el estado de su impugnación, de ser el caso.

 

RTF Nº 01098-5-2010
Fecha: 29 de enero de 2010

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