“La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no resulta competente para brindar atención a consultas vinculadas con el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, toda vez que el mismo constituye un tributo municipal y, por lo tanto, no es administrado por la SUNAT”..
Oficio N° 057-2004-SUNAT/2B0000
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