“De acuerdo con la naturaleza del Impuesto a la Renta que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas, etc, que puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicios para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no”.
Resolución del Tribuna Fiscal Nº 06072-5-2003
Fecha: 24 de octubre de 2003
Esther Vargas dice
Hola Miguel Torres, te cuento que hoy estaba pensando justo como se iba a solucionar los RXH, que no han sido declarados a tiempo y tu me distes la respuesta ,bueno la verdad recién e ingresado a laborar a una constructora y me encuentro con muchas cosas que arreglar aun no soy contadora pero estoy estudiando para hacerlo tenemos una contadora general y la verdad no quisiera molestarla mucho es por eso que busco información en el ínter y tu nos das nuestras respuestas que buscamos, la verdad quiero agradecerte infinitamente por tomarte parte de tu tiempo y compartir tus conocimientos con nosotros que Nuestro Padre Celestial siempre te cuide y te ilumine tu camino ya que eres nuestro ángel tributario muchas gracias y cuídate mucho.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂