Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la orden de pago por Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, toda vez que el egreso efectuado por concepto de retribuciones al titular de la empresa unipersonal será deducible como gastos siempre que se pruebe que dicho titular trabaja en el negocio, lo que se encuentra acreditado en el caso de autos con el Libro de Planillas.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07707-4-2004
Fecha: 13.10.2004
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