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Inicio » Normatividad » ¿Se incurre en infracción al modificar más de una vez los datos que tienen incidencia directa en la determinación del saldo a favor?

¿Se incurre en infracción al modificar más de una vez los datos que tienen incidencia directa en la determinación del saldo a favor?

Publicado por Miguel Torres el 10 de septiembre de 2010 4 comentarios

En este caso queda acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, toda vez que la recurrente presentó las segundas declaraciones rectificatorias del IGV correspondientes a enero, febrero y marzo de 2003, en las que se rectificó datos que tienes incidencia directa en la determinación del saldo a favor del IGV por lo referidos periodos, lo cual implica un variación de la información declarada, la misma que debe ser proporcionada en forma correcta a la Administración.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04432-3-2004
Fecha: 25 de junio de 2004

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4 comentarios

  1. KARLA dice

    10 de mayo de 2021 a las 4:13 am

    Hola Miguel, en el caso de la Ratificatoria de la Declaración Jurada Anual de Renta, hay multa por rectificar? Y si al rectificar reduzco mi Saldo a Favor de Renta para aplicar al siguiente periodo, genero alguna infracción? Agradezco tu orientación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:22 pm

      Si origina infracción.

  2. Yazneidy dice

    28 de septiembre de 2019 a las 10:58 am

    Hola miguel hize una rectificatoria pero el saldo estaba incorrecto y realice otra rectificatoria para colocar el saldo correcto , osea el cliente tendría 1 declaración Original y 2 Rectificatorias puede general multa eso ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2019 a las 12:50 pm

      Por el tema de declaración (articulo 176) no hay infracción, pero por datos falsos depende, si hay tributo omitido por pagar.

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