En este caso queda acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, toda vez que la recurrente presentó las segundas declaraciones rectificatorias del IGV correspondientes a enero, febrero y marzo de 2003, en las que se rectificó datos que tienes incidencia directa en la determinación del saldo a favor del IGV por lo referidos periodos, lo cual implica un variación de la información declarada, la misma que debe ser proporcionada en forma correcta a la Administración.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04432-3-2004
Fecha: 25 de junio de 2004
KARLA dice
Hola Miguel, en el caso de la Ratificatoria de la Declaración Jurada Anual de Renta, hay multa por rectificar? Y si al rectificar reduzco mi Saldo a Favor de Renta para aplicar al siguiente periodo, genero alguna infracción? Agradezco tu orientación
Miguel Torres dice
Si origina infracción.
Yazneidy dice
Hola miguel hize una rectificatoria pero el saldo estaba incorrecto y realice otra rectificatoria para colocar el saldo correcto , osea el cliente tendría 1 declaración Original y 2 Rectificatorias puede general multa eso ??
Miguel Torres dice
Por el tema de declaración (articulo 176) no hay infracción, pero por datos falsos depende, si hay tributo omitido por pagar.