Cada cierto tiempo, la prensa da cuenta de algunas empresas que, ante la formación de un sindicato, deciden despedir al secretario general, a varios miembros de la junta, a toda la junta directiva o a los trabajadores que deciden formar parte de un sindicato. La pregunta que surge es: ¿Se puede despedir sólo por razones sindicales? La respuesta categórica es no. Si bien hay libertad de empresa y ello puede suponer la posibilidad despedir, el ejercicio de este derecho no puede suponer que los trabajadores sean despedidos por formar un sindicato. Así es en el Perú y en prácticamente en casi todas las legislaciones del mundo. Naturalmente, si un dirigente sindical comete una falta grave laboral, puede ser despedido, como cualquier otro trabajador; la sindicalización no puede ser usada como un instrumento para no cumplir con las obligaciones laborales.
Las normas internacionales, la Constitución, las leyes peruanas, el Tribunal Constitucional, los jueces y hasta el TLC con los EEUU –y los TLC que vengan– reconocen y reconocerán a los trabajadores el derecho de formar sindicatos o ser dirigentes sindicales sin que este ejercicio suponga la posibilidad de ser despedidos, salvo la comisión de falta grave laboral. Son las reglas de juego, incluso hoy, del comercio internacional. Si se produce un despido por motivos sindicales, la ley dice que cabe la reposición al centro de trabajo, pues se trata de un despido nulo. El panorama legal es bastante claro y las empresas lo deben tener presente.
Nombre: Jorge Toyama
Web: http://www.semanamail.com/
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.