Miguel ¿Cómo se realiza el cálculo de renta de cuarta categoría?
En primer lugar, para responder esta pregunta debemos saber el monto máximo en ingresos anuales permitidos para rentas de cuarta categoría.
Para el ejercicio 2024 se estableció el valor de la UIT en S/ 5,150 soles mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF.
En función al valor de la UIT para el ejercicio 204 se puede determinar que deberán pagar impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que superen los S/ 45,063 soles anuales.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Miguel ¿Qué pasa si yo tramite mi suspensión de cuarta categoría 2023?
No influye en nada, la finalidad de la suspensión es que no te retengan por tus ingresos de cuarta categoría. Por otra parte, si estás superando el límite anterior, es recomendable que empieces aplicar retención a los recibos por honorarios emitidos.
Casos Prácticos Cuarta Categoría 2024
Caso Práctico 01: Recibos por Honorarios 2024
Miguel Torres presta servicio de vigilancia para la empresa Noticiero Contable, bajo la modalidad de locador independiente, en ese sentido emite recibos por honorarios electrónicos por un importe mensual de S/ 4,500. Por otra parte, Miguel Torres tramito su suspensión de cuarta categoría.
¿Calcular el impuesto de cuarta categoría anual?
En primer lugar, ingresaremos los ingresos anuales por rentas de cuarta categoría:
Ingresos Anuales: S/ 4,500 x 12 = S/ 54,000
Para el cálculo de renta de cuarta categoría a sus ingresos brutos se realiza un descuento del 20%, luego de ello se descuenta 7 UIT y/o 3 UIT y finalmente se aplica la tasas de impuesto a la renta.
Para este ejemplo, el impuesto anual por rentas de cuarta categoría será S/ 1,606.
Caso Práctico 02: Recibos por Honorarios 2024
Miguel Torres presta servicio de carpintería, él emite sus recibos por honorarios electrónicos a las empresas que lo contratan, mensualmente percibe ingresos por S/ 5,700.
¿Calcular el impuesto a la renta anual de cuarta categoría?
En primer lugar, ingresaremos los ingresos anuales por rentas de cuarta categoría:
Ingresos Anuales: S/ 5,700 x 12 = S/ 68,400
El impuesto anual por rentas de cuarta categoría será S/ 1,606.
Miguel ¿Cómo se paga la renta anual de cuarta categoría?
Muy buena pregunta, lo pagarás cuando presentes tu declaración anual de renta de persona natural, aproximadamente en el mes de marzo – abril del año siguiente.
Macros Excel Cálculo de Renta Cuarta Categoría
Comparto el archivo de cálculo de cuarta categoría para que lo puedas utilizar.
Conclusiones
- Si tus ingresos proyectados van a superar los S/ 45,063 para el ejercicio 2024, no solicites tu suspensión de cuarta categoría, es mejor tener un crédito de retención para disminuir el pago anual.
- La tasa de retención de renta de cuarta categoría para el año 2024 es 8%.
Carmen dice
Buenos días Miguel , y Si no supero el monto anual de los 43,000 igual debo pagar renta ?
William dice
en mi caso yo estuve en planilla este año y tambien emiti RH estoy obligado a presentar mi Renta anual? pero no supero el monto establecido
Miguel Torres dice
No estarías obligado.
Javier dice
Hola Miguel, gracias por tu trabajo.
Soy independiente y hay meses en los que emito varios recibos con retención a distintas empresas, pero algunas demoran pagar incluso 2 o 3 meses, demorando también en pagar la retención del 8%. En este caso, cómo se realiza la Declaración Mensual?
Karla Donayre dice
Hola Miguel,
Feliz año 2023. mi consulta es:
si para el año 2023 voy a percibir como director, porque mi tope es S/2,888 mensual y S/34,650 anual y para los que emiten RH son diferentes los topes?
Gracias
Rene caceres cano dice
He notado que a los CAS de mi entidad le retienen el 8% de su ingreso mensual. Por ejemplo con una remuneración de 5,000 en plantilla por concepto de renta de 4taC le descuentan 400, también añadir que ese mismo monto lo calcula el PDT-PLAME. En lugar de ello se debe aplicar el cuadro¿, si es así el IR que nos calcula su cuadro se debe dividir entre 12 y ello descontarle en plantilla.
cinthya dice
Buenas, y como sería si me emitieron un recibo por honorarios, supera los 1500 y no tiene suspensión , pero ya se le canceló , en ese caso?
Malu dice
Buen día Miguel me podrías ayudar: Gano 4000 soles según mi contrato Cas pero fuera de mis descuentos me sale 3000 y algo, estoy laborando desde octubre 2021 al ingresar me pidieron el documento de suspensión de 4ta lo cual presente tanto para el año 2021 y 2022 .. en mi boleta de noviembre 2022 me han descontado 317.07 y indica 4ta categoría. Me puedes decir si es correcto el descuento ?
Miguel Torres dice
Desde mi punto de vista no seria válido, pero en fin, en tu DJ Anual 2022, lo podrás recuperar, si no tienes impuesto por pagar, de lo contrario te servirá como crédito para tu impuesto.
Luis A. Cristóbal V. dice
Buenas tardes.
Para el caso que un ingresos proyectados de 4ta categoría, por RH electrónicos de 111,900 soles, en caso no se haya hecho retención en ningún momento, al final del año cuánto sería lo que se tiene que pagar en impuestos?
El monto resultante tiene que pagarse de una sola vez?
Gracias de antemano por tu respuesta.
Isa dice
Buenas tardes
Que sucede si una persona no realiza el pago segun el cronograma – Cuarta Categoría, cual es la mora o interes? gracias
Miguel Torres dice
Si lo regularizas en tu DJ Anual, y pagas la renta de trabajo no habría sanción.
Jonas dice
Hola, como se realiza el cálculo de 4ta categoría si percibo mis ingresos en dólares?
Miguel Torres dice
Tienes que llevarlo a T/C al momento del pago.
Eda Chavez Espiritu dice
Soy trabajadora del estado percibo pago de quinta categoría, pero en los últimos 5 meses del presente año percibí ingresos por cuarta categoría y no me han retenido el 8% del impuesto de cuarta categoría, para regularizar el pago con que formulario se hace se paga mira, y por último se puede realizar virtualmente.
Miguel Torres dice
En tu DJ Anual del 2022 ahi regularizarás tus rentas de trabajo.
Alex Ismino dice
Por favor ¿me podrías ayudar a explicarme como calculo mi IR si emití en todo el año 100 mil soles?. ¿Como aplica las escalas y cuanto sería mi IR a pagar?.
Gracias
Cecilia Quispe Obregon dice
Lo máximo,muchas gracias Miguel
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Beatriz dice
Hola Miguel.
si he generado unos RH en el 2020 pero la empresa retenedora me ha pagado a mi y ha pagado el impuesto recién en mayo 2021. En mi caso estos ingresos y sus retenciones tributarían en el 2020 o 2021?. Me genera la duda porque en el RLIR indica que se imputan en el ejercicio gravable en que se perciban pero solo es para el tema de gastos?
Miguel Torres dice
En el 2021, aplica el percibido.
Nava dice
Trabajo en salud y mi sueldo es de 3500 mensual tengo que presentar mi suspensión o retención por cuarta categoría?
Ayuda..
Miguel Torres dice
Si deseas que no te retengan si, pero igual estarás obligado a pagar impuesto a la renta anual.
Luz Flores dice
Hola miguel gracias de antemano por la ayuda si en setiembre solicite suspension de renta y luego emiti mi primer recibo por 5000 octubre 5000 noviembre 5000 y diciembre 10000 sin que me retengan nada tengo obligación de declarar mensual por superar el limite mensual de 3135 o no tengo ningún tipo de obligación.
Miguel Torres dice
No tienes obligación de realizar la declaración.
Jaime dice
Hola Miguel, consulta: En el 2021 emitiré RxH de 4000 soles, si lo multiplicamos por 12 serian 48000 soles, me conviene ejecutar en Enero la suspensión de 4ta categoría? o no? y como seria el calculo y cuanto es lo que pagaría de impuesto mensual si se diera el caso?. Gracias buen día.
Miguel Torres dice
Si te conviene, lleva el control mes a mes y superas el limite ya le aplicas retención en los RxH.
Elizabeth Fuentes Cristobal dice
Hola Miguel, que tal,
te explico mi caso, este año tramité el documento de suspensión de 4ta, los 2 primeros meses emití recibo por 5000 cada uno con retención del 8%, total de 800 soles retenidos, los demás meses no se retuvo el 8% y ya siendo fin de año no voy a superar el monto anual de 37625, cuánto sería el monto de devolución y como tramitarlo?.
Muchas gracias!!
Miguel Torres dice
Lo tramitas con la DJ Anual 2020, se presenta aprox marzo 2021.
Alejandra dice
Hola, en lo que va del año dos meses emití recibos de 1900 soles luego descanse 3 meses sin paga, ya en junio empecé a trabajar y genere recibos de 4000 , no he retenido el 8%, que debo hacer?
Miguel Torres dice
Si tienes suspensión de cuarta no deberías hacer nada. Con los montos emitidos, no pagaras impuestos.
Teresa dice
Hola Miguel, quisiera saber si después de haber declarado mu dj anual , no pague el impuesto a la renta esto genera interes y como lo saco, gracias
Miguel Torres dice
Si genera intereses, con la calculadora tributaria lo puedes calcular.
Anderson Vega dice
Buenas tardes estimado Miguel,
Mi consulta es la siguiente; para el ejercicio 2016, un trabajador emite 4 RxH en un mismo mes (S/. 1,440; S/. 1,080; S/. 1,080; S/. 900) para una sola empresa. Como supera los S/. 2,880, que es lo que procede? Cabe destacar que el trabajador no emitió su suspensión de 4ta.
Saludos
Miguel Torres dice
Si solo emitió esos 4 recibos en el ejercicio 2016, no hace nada.
Jorge dice
Disculpa los que ganan 1500 al mes estan obligados a hacer la declaracion jurada.
Miguel Torres dice
No estas obligado hacer declaraciones.
Mabel dice
Hola Miguel, como sacar una declaracion jurada del 2016 si no he emitido Recibos por honorario durante ese periodo, te consulto porque en mi actual trabajo me lo estan pidiendo.
Gracias
Miguel Torres dice
Si no has emitido RH, solo ingresa al formulario virtual 703 y realiza la declaración, para que puedan visualizar tus ingresos de 4ta en cero.
Samuel dice
Quiero solicitar mi suspensión de 4ta categoria pero me piden mis ingresos del 2016. tengo que incluir lo que gane en planilla y que me pagaban por el banco de la nación en mi anterior trabajo cuando aun no tenia ruc, el ruc lo solicite dos meses despues de salir de mi trabajo
Miguel Torres dice
Si tienes que incluir tus ingresos de 5ta categoría.
Mary dice
Hola tengo una consulta en el año 2016 hize 4 recibos por 3000 soles me retuvieron el ir .Podría solicitar la devolución de esas retenciones así no esté obligada a presentar la declaración anual ,se que para solicitar devolución es por medio de la dj anual te agradezco por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si es correcto puedes pedir la devolución, para ello debes presentar el DJ Anual 2016 – Formulario 703.
Rocio Gutierrez dice
Muy buena la información, consulta, en lo que queda del año emitire 3 recibos electrónicos los únicos en todo el año, uno de 150 soles, otro 3000 soles y el ultimo 2000 soles, no se mucho del procesos estoy empezando a informarme, me generará alguna retención y por ultimo debo declarar estos ingresos, soy diseñadora independiente. Agradezco de antemano tu ayuda, saludos
Miguel Torres dice
Te recomendaría sacar tu suspensión de 4ta categoría, y luego emitir tus recibos por honorarios. Solo emitiendo dichos recibos no pagas impuestos.
Valeria dice
Hola miguel, una consulta, este año 2016 tuve ingresos por 48,000 por locacion de servicios, este mes de diciembre por cas estoy sacando 2,500, debo pagar el impuesto de renta de 4ta por los 2500?.
Por los 48000 si estoy obligado a pagar, pero por los 2500 tengo la duda ya que se que solo pagan impuesto los que ganan mas de 2800.
Miguel Torres dice
En todo caso en tu declaración anual lo regularizas, pero lo más probable es que si pagues impuestos, recuerda que la base es todo lo que has percibidos por rentas de 4ta + rentas 5ta.
Marianella dice
Hola miguel porque no haces un seminario de todo lo que es renta de cuarta y quinta.
Miguel Torres dice
Ese tema lo toco cuando hago el taller de impuesto a la renta anual.
Juber dice
Buena página, estuve buscando estos casos prácticos y ayuda, gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias, suerte !!!
Caro dice
Tengo ingresos por planilla 16000 y por CAS 11000.me llego una notificacion de sunat donde dice que debeo regularizar impuestos que no me retenieron en el 2015. que impuestos son y como lo regularizo? y debo presentar la D.J anual de P.N, ya que deduciendo el 20% y sumando lo de planilla no supera las 7uit?
Miguel Torres dice
Ingresa a tu DJ Anual 2015 con tu clave sol, y veras tus ingresos del 2015 (detallado), es posible que si superes, pero ante la duda mejor ingresa a la DJ Anual.
Andrea dice
Como esta sr. miguel:
si recibo un pago mensual de 2,500 y presento mi constancia de suspension de retención: de todas maneras mi empleador de descontara el 8% porque mi recibo supera los 1,500?
Miguel Torres dice
Si presentas tu suspensión no te va retener el 8%.
AlanQ dice
Hola; una consulta…. en marzo del 2015 me pagaron dietas de directorio correspondientes a diciembre 2014 por S/ 10,000 soles (estas se afectan al 8% o al 10%) Graciassss!!!!
Miguel Torres dice
Están afectas al 8%.
Avi dice
Hola que tal
me confunde un poco lo de los topes al final del calculo, ya hice mi calculo y me sale como base del impuesto S/.4,099.00 y he tenido recibos con retencion que sumados dan 950 cuanto seria el impuesto a pagar????
Miguel Torres dice
A tu base de calculo le aplicas la tasa de impuesto 8%, el resultado es el impuesto a pagar, luego le deduces tus retenciones.
Melisa Ramirez dice
Hola, tengo contrato CAS y mi rem. totall fue S/. 53533.33 + 300 de aguinalgo, emití 2 RHE. a una empresa extranjera por el total de S/1500.00, Teniendo como ingreso Total de S/55,333.33 mi empleador me ha descontado el 8% de impto. de Rta de 4ta. cat. mensual, igual tengo que hacer mi DJ, y como es el calculo?
saludos.
Miguel Torres dice
Es correcto tienes que hacer tu declaración anual y visualizar el impuesto anual que tienes que pagar, claro esta menos las retenciones efectuadas (es posible que tengas saldo a favor).
Vero dice
Si por 6 meses recibi aprox 33 mil soles y me descontaron 3 mil soles como renta de cuarta, y como renta de quinta recibi como 6 mil soles por renta de quinta como deberia declarar
Miguel Torres dice
Te recomiendo ingresar con tu clave sol al formulario virtual 701, y el sistema prácticamente lo calculo todo.
Rodrigo dice
Soy profesional independiente ,y he estado declarando todo el 2015 mensual cada vez que excedia los 2500 soles algunos meses 2600 otros 2700 etc y me han hecho pagar el 8% cada vez,y segun leo el monto mensual que uno tiene que superar es 2800 aprox entonces porque la sunat me ha cobrado esos meses? como hago para que me devuelvan porq otros meses gane menos de 2000 y al año no llegue a 25000
Miguel Torres dice
Tienes que presentar tu DJ Anual 2015 de persona natural, en dicha declaración podrás declarar la devolución del impuesto retenido en exceso.
Daniel dice
Y si tu sueldo fue de S/. 6,000.00 soles mensuales en 12 meses 72,000.00 restando el 20% y las 7UIT resulta S/. 30,650.00.
Retenciones mensuales ( 6,000 * 8%)= 480.00 X 12 = 5,760.00
Como se aplica el % para calcular el impuesto y cual seria ya que lo retenido asciende a 5,760 por todo el 2015.
.
Miguel Torres dice
Te mando un archivo para que realice el calculo a tu email.
Edison dice
Buenas noches una pregunta……gano 750 soles mensuales y me pagan por recibo por honorario…. Debo declarar algo a la sunat?????…… Ya sea mensual o anual?????… Muchas gracias por sus respuesta
Miguel Torres dice
No tienes que nada que declarar.
Jhon dice
Quisiera saber cuanto es la multa por no haber pagado en la fecha establecida el onp, renta 4° categorÍa y 5°.
Miguel Torres dice
Es el 50% del tributo retenido y no pagado en la fecha establecida.
Ambar dice
Podías explicarme por favor, en tu último ejemplo como llegas a la deducción en la renta imponible de trabajo con las tasas de 8% y 14% respecto a los tramos con los montos 19250 y 8520 respectivamente? Podrías por favor explicarme como llego a la deducción de éstos montos para dar con el impuesto a pagar? Muy agradecida por tu respuesta
Miguel Torres dice
En cada tramo disminuyes el monto ya aplicado en el tramo anterior, esa es la clave.
Eduardo dice
Estimado Miguel:
Estoy sujeto a presentar DJ 2015, si mis ingresos anuales en este periodo fueron coincidentemente 25,000 soles, la norma indica que deben presentar DJ todos aquellos que sus ingresos sean MAYORES a 25,000 soles, no dice DESDE 25,000 .
Saludos y gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Menciona un monto superior a S/ 25,000
Vito dice
Si gano 1000 soles ..tengo que declarar o algo por el estilo..
Miguel Torres dice
No estas obligado a declarar.
Jose Antonio dice
Hola Amigo: este año mi esposa llego a 29000, esta obligada a presentar dj y pagar algo?
gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si esta obligada a presentar la DJ Anual 2015.
Juan Carlos dice
Hola
Todo el año 2015 he emitdo RxH, acabo de calcular con el excel la DDJJ para este ejercicio y el resultado es IMPUESTO A REGULARIZAR.
¿A ese impuesto a regularizar se le deduce la retención del 8% acumulada?
Gracias por tu pronta respuesta.
Miguel Torres dice
A todos tus ingresos de 4ta categoría le deduces el 20% y luego 7UIT. AL saldo le aplicas el impuesto. El 8% solo son retenciones o pagas a cuenta por decirlo.
Michelon dice
Tus mismo ejemplo n-1 o casos lo encuentro en otro blogs…quien se copia…yo no se, has un caso con reparto de utilidades, pues el que esta publicado en sunat…tienen observaciones no corregidas hasta ahora.
Miguel Torres dice
No es novedad, puedes darte cuenta por la fecha de publicación del artículo, en mi caso el 13/01/2015, será un referente quien publico primero el artículo.
Javier Eduardo Sanchez Avila dice
He obtenido el formulario 1609 Suspension de 4ta. Categoria, 2016 y hay una nota de dice: que si el 2015 supere los S/ 25000 debo presentar DJ Renta Anual 2015. no comprendo, ya que segun la norma del 2015 dice que no supere los 33800. Yo he recibido 2200 mensual y acumulado anual es de 26400. ES OBLIGATORIO PRESENTAR DICHA DECLARACION. O PAGAR ALGUN IMPUESTO.
Miguel Torres dice
Es correcto, superaste los 25,000 soles en ingresos por eso estas obligado a presentar la DJ Anual 2015. Son temas distintos la suspensión con la obligación de la declaración Anual, se entiende que si no superaste el monto 33,800 no pagaras impuestos, pero tienes la obligación de presentar la declaración.
Jimmy dice
Una consulta Miguel Torres desde enero a abril estaba en planilla y ganaba 2,500 soles y desde mayo trabajo para una entidad del estado CAS y gano 3,000 soles y tengo suspensión de 4TA Si multiplico 3000*8=24,000 y ahora 2,500*4=10,000 total ingresos de 5ta y 4ta 34,0000 supero los 25,000 con mis ingresos se declara aparte 4ta en un formulario y 5ta en otro
Miguel Torres dice
No las rentas de trabajo lo vas a declarar en la declaración jurada anual 2015.
Ramon dice
Hola buenas tardes, soy odontologo con negocio propio, recien aperturado, no creo q llegue el primer mes a mas de 2000 soles, ni sobre pase este año los 20000 soles, debe pagar algo a la sunat? debo de presentar algo a la sunat?, mi ruc lo tengo muchos años, pero no estoy enterado sobre la tributacion de renta de cuarta categoria, quisiera saber mas al respecto, gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
En ese caso no tributas por rentas de 4ta categoría.
Rene caceres cano dice
He notado que a los CAS de mi entidad le retienen el 8% de su ingreso mensual. Por ejemplo con una remuneración de 5,000 en plantilla por concepto de renta de 4taC le descuentan 400, también añadir que ese mismo monto lo calcula el PDT-PLAME. En lugar de ello se debe aplicar el cuadro¿, si es así el IR que nos calcula su cuadro se debe dividir entre 12 y ello descontarle en plantilla.
James dice
Para comenzar este Enero 2016, para pago de CAS debo presentar una solicitud de retención de 4ta categoría para el año 2016, si tengo un de fecha de presentación del 14-12-15, si el monto anual no pasa de los 25 mil soles anuales.
Miguel Torres dice
No es valido, tienes que sacar una nueva para el ejercicio 2016.
Jannet Scate dice
Hola, me gustaria saber si habiendo percibido en total 31300 el año 2015, este 2016 debo de declarar algo, o pagar, según tu cuadro me dice que no debo, pero confirmame miguel xfavor
Miguel Torres dice
No tendrás impuesto por pagar, siempre y cuando no hayas percibido otros ingresos, pero de todas maneras estas obligada a presentar tu declaración anual.
Yanet dice
Estimado Miguel, reciba un saludo a la distancia…. ud. menciona acerca un crédito de retención para disminuir el pago anual en relación a la renta de cuarta categoría; en que consiste este trámite, ya que soy una empleada pública y percibo al año 39 600 (2016),…gracias por su tiempo y espero su respuesta…Atentamente Janet Villacorta
Miguel Torres dice
Es la retención que se realiza a los recibos por honorarios que se emiten cada mes (8%).
Roland dice
Buenas noches: Mi consulta es gano 2,200 s/. mensual año 26,400 no hice la suspension de 4ta cat. tampoco me hicieron el descuento mi empleador, era necesario? y que tipo de problemas puedo tener del año 2015, soy nuevo empece trabajando en enero 2015 hasta diciembre ,ahora para el 2016 cuando debo hacerlo mi suspensión de 4ta Cat.,a mi me pagan por planillas, gracias.
Miguel Torres dice
En tu caso estarás obligado a presentar la declaración jurada anual 2015, por tus ingresos que mencionas no deberias tener impuesto por pagar. Es recomendable que hagas tu suspensión para el 2016, ya lo puedes hacer.
Danna dice
Hola buenas noches, el 2015 pase el monto de 25000, ahora que quise hacer la retención de 4ta, reboto, mi pago mensual sera será de 3000 para el 2016 , supongo me descontaran el 8% mi pregunta es: Por cuantos meses lo pagaré? Como saber si tendré saldo a favor? Pork el estado se lleva el 8% de lo k produzco hay manera de no pagarlo.
Miguel Torres dice
Por cada recibo que emitas te van a descontar, por otro lado en caso de retención en exceso puedes pedir la devolución en la declaración jurada anual 2016, que será todavía para el 2017.
Percy dice
Tuve ingresos de S/. 8,000, luego S/. 6,000, luego S/. 5,500 y no me retuvieron, luego tuve ingresos de S/. 11,000 ahi me retuvieron 8% (S/. 880.00), el total de ingresos que tuve no supera los S/. 33,688.00… La pregunta es… puedo pedir la devolucion del 8% que me retuvieron?…. MUCHAS GRACIAS…
Miguel Torres dice
Es correcto, cuando presentes tu declaración anual, eliges la opción devolución y luego con la presentación del formulario 4949.
Juan Carlos dice
Buenas noches espero me pueden responder 2 consultas:
1.- Me he pasado del monto correspondientes declarado al hacer mi solicitud de suspension de cuarta categoría.
2.-Desde que empece a percibir ingresos por servicios prestados en forma independiente (recibos por honorarios) no he realizado ningún pago a la sunat en forma anual es obligatorio hacerlo? o solamente cuando superas cierta monto?
Miguel Torres dice
Para el año 2015 estas obligado a presentar tu declaración jurada anual si superaste los 25,000 soles de ingresos. En tu Declaración Jurada Anual se calcula tu impuesto por pagar.
Carlos Paredes dice
Tengo un sueldo por CAS de S/. 4,200.00. La verdad es que prefiero que no me descuenten el IR cada mes porque los contratos CAS son de 2 o 3 meses cada uno, es decir no se tiene la certeza de que te van a renovar el contrato durante todo el año, entonces lo que debo hacer es solicitar la no retención desde enero, ¿estoy en lo cierto?.
Prefiero pagar los impuestos en la declaración anual a que me descuenten cada mes.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, solicita tu suspensión de 4ta.
Julio Rodriguez Cordova dice
Mi querido amigo, mis ingresos del año 2015 sumaron 63200, cada mes pague o me retuvieron el 8%, es decir 5056 soles, realizando el calculo, mis impuestos a pagar creo que suman 2150 soles. Mi pregunta es cuanto me devolveria la sunat
Miguel Torres dice
Cuando presentas tu declaración jurada anual 2015, te saldrá la opción de devolución. Luego haces el tramite con el formulario 4949, lo mas cercano sera febrero 2016 que esta disponible el formulario virtual para la declaración.
Pedro M dice
Un trabajador ha consignado en su recibo de honorarios electrónico de enero 2016 servicios prestados por diciembre 2015, tributariamente y contablemente para la empresa es gasto del 2015? el servicio lo culmino el 30 de diciembre.
Miguel Torres dice
Es gasto 2015 si se paga antes del vencimiento de la DJ Anual 2015.
Rosmel dice
Buenas tardes,hasta el mes de noviembre,tuve ingresos de 28,500 por rentas de cuarta,tengo suspensión, resulta que en el mes de diciembre,emitió un RH el 10 de dic por un monto de 3,500. seguia sin superar los 33,688,pero el 20 de dic emito otro RH por 5,000. Mi consulta es Tengo que hacer el deposito de la de retención del 8 %,por los 5,000 o por la suma de dos los RH emitidos en ese periodo. Su apoyo por favor.
Miguel Torres dice
En este caos es recomendable por los 5,000 soles. Ahora de todas maneras presentaras la declaración jurada anual y regularizas si hay tributo por pagar de renta de trabajo.
Lio dice
Para un trabajador que desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, como seria su calculo de renta anual 2015 si tuvo un sueldo mensual de 5,000.00 se aplica la deduccion de las 7 UIT?
Miguel Torres dice
Es correcto se aplica el descuento de las 7UIT.
Fabiola dice
Hola, quería consultarles. Si vengo trabajando desde el mes de Abril hasta Diciembre pero no he emitido recibos por honorarios. Puedo emitir en Diciembre un recibo por honorario electrónico por el total y en caso se pueda, si el monto por el total es de s/. 10 000.00, puedo solicitar que me retengan el impuesto a la renta el empleador y luego solicitar la devolución? Favor si pueden apoyarme con la consulta.
Miguel Torres dice
No es lo correcto, ya que los recibos por honorarios se emiten al momento del pago, pero puedes hacerlo y que te retengan el 8%, ya via declaración jurada anual pedirás la devolución.
Dany dice
Hola yo recien he sacado mi ruc y figura como persona natural sin negocio, yo hago trabajos de carpintero, soldadura, gasfiteria y aveces construcción. pero no siempre tengo trabajo, y quisiera que tenga un nombre comercial , como podria hacerlo? y yo tambien tengo que declarar? gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Mientras en un mes no superes los 2,807 para lo que queda del 2015 no estas obligado a declarar.
Porfirio dice
Interesantes comentarios ayuda a entender mejor el tema.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Eduardo dice
Tengo una consulta,yo gire mi honorario por ejemplo: el 15 de agosto con retención por que pasaba los S/.1500.00 pero el 20 emito mi suspension de Rta.4 y a partir del 21 giro honorarios pero sin la retencion,en total solo tengo una rentecion (la del 15 de agosto) la cual la abono el usuario al momento de su declaracion(Plame) y en adelanto no hubo retencion x la suspension.
Teniendo todos estos datos me corresonde declarar Mensual y Anualmente.
Agregando que el monto total por toda la operacion en conjunto es de S/.9,000.00,pero son pagos mensuales y despues de esta operacion no girare mas honorarios.
Gracias por su atencion.
Miguel Torres dice
Hay que esperar la resolución que figure el monto para la declaración jurada anual, el año pasado fue 25,000 soles para que estes obligado a presentar la declaración jurada anual de persona natural.
Maria Elena dice
Buenos Dias, Estimado miguel mensualmente he girado R/H por S/.4000.00 y no he realizado ninguna declaracion mensual, ni me han retido nada ya que tengo la suspencion de 4ta. Mi consulta es ¿he cometido alguna sancion, infraccion al no presentar mi declaracion mensual? y por no hacerme la suspencion? espero y puedas ayudarme.
Gracias
Miguel Torres dice
La empresa no le va retener porque tiene la suspensión de 4ta, en todo caso en su declaración jurada anual regulariza el pago, habrá que esperar que sunat mencione a partir de que monto de ingreso anual se declara la declaración anual.
Isaias dice
Buenos días mi consulta es: he emitido varios recibos por honorarios en el periodo noviembre 2015 que sumados superan al monto de S/.2,807 establecido por la sunat para no declarar y pagar; Tengo suspensión de renta de 4ta categoría por tal motivo no me han realizado retenciones . La pregunta es ¿Tengo que realizar la declaración mensual ? ¿si realizo la declaración mensual periodo 11/2015 también tendría que realizar la declaración mensual del periodo 12/2015 por mas que la suma de mis recibos por honorarios no supere los S/.2,807 establecido por la sunat?
Miguel Torres dice
Solo realizas la declaración del mes que superas el limite. Ahora cuando tienes suspensión en el PDT hay una opción para marcar dicha opción y no pagar nada.
Jorge dice
Buenas noches.
Una consulta, empezare a trabajar en una entidad del estado por contrato CAS y mi remuneración sera de 3,000 soles mensuales de Enero a Diciembre del 2016. La entidad automáticamente me hará la retención del 8% mensual? y haciendo el calculo anual 3,000×12=36,000 habré superado el tope y no me harán el reintegro?
Miguel Torres dice
En caso de exceso de retención de 4ta categoría, puedes solicitar tu devolución al finalizar el año mediante la presentación de tu DJ Anual.
Jesus dice
La consulta es la siguiente: si realice la suspensión de cuarta categoría pero sobrepasase el monto de 33688 tengo que pagar los meses que no me descontaron , en el séptimo mes empiezan a descontarme
Miguel Torres dice
Es recomendable de que ya te descuentes, porque al final tendrás que presentar tu dj anual de persona natural y no tendrás nada de pago a cuenta.
Carlos dice
Hola, te agradeceré me quites la duda empezando el año solicite descuento de 4ta, A partir de enero empezó a emitir recibí por honorarios por mes la cantidad de 1200 aproximadamente pero en este mes tengo un trabajo que supera los 6000 y sólo este mes no superando la cantidad de 25000 al año estos sujeto a retenciones y\o realizar otro tramite
Miguel Torres dice
Tendrás que esperar el monto base para la declaración de la dj anual 2015, ya que el monto de 25,000 fue para el 2014.
Juan dice
Hola en el año 2014 tengo ingresos de s/. 82000. Por recibo por honorarios 4ta cat. Y no realice ningun tramite en sunat. Que es lo que tengo que hacer cuanto me corresponderia pagar por renta de 4ta categoria
Miguel Torres dice
Te recomiendo que presentes tu declaración jurada anual de persona natural, te saldrá automáticamente tu pago de impuesto.
Vanessa dice
Hola, consulta: he emitido recibos por honorarios desde mayo hasta octubre, los montos son entre 3000 y 4000 mensual, me retienen el 8%; pero no he hecho ninguna declaración mensual. Mi pregunta es aún puedo hacer las declaraciones de esos recibos emitidos? Hay alguna penalidad? No voy a superar el monto anual de 33000, me van a devolver esas retenciones? Gracias
Miguel Torres dice
Te recomiendo presentar tu dj anual y ahi solicitas la devolución de renta de 4ta.
Yauri dice
Buenos días, un consulta:
Si tengo ingresos en planilla por S/1300 soles, y en otra empresa mes a mes me pagan con recibo por honorario por S/900 soles. Tengo suspensión de renta de cuarta categoría.
¿Tendría que presentar declaración anual o realizar algún pago?
Gracias
Miguel Torres dice
Habra que esperar el monto minimo para declaración anual, en el 2014 fue el monto de 25,000.
Juan Vitorino dice
Buenos dias, un favor, tengo una consulta, trabajo en un municipio, y este año del 2015 empece a girar recibo por honorarios electrónico, desde el mes de enero al mes de mayo recibi 3680 soles, en el mes de junio 4000, y del mes de julio a octubre 3800, ya supere el limite que es de 33680, y no hice mi retención, como puedo hacer para regularizar mis retenciones.
Miguel Torres dice
Te recomiendo presentar tu PDT 616 virtual para tus pagos a cuenta.
Sosó Carlin dice
Buenas noches Miguel,
Tenía una pregunta, soy trabajadora independiente y cada mes paso distintos montos en mis recibos. Yo tengo suspensión de 4ta desde enero. A veces, algunos clientes me piden RxH en dólares. Quería saber si me podrías decir a qué tipo de cambio pasa la SUNAT los dólares, o si hay algún otro trámite con esos RxH.
Espero tu respuesta, un saludo.
Miguel Torres dice
El tipo de cambio venta a la fecha de pago del recibo por honorarios.
Rosa dice
Buenas tardes, recien he sacado mi recibo por honorarios el mes de octubre del 2015 y gire 3 recibos por honorarios de s/ 750.00, s/ 1,500.00, s/ 1,500.00 sumados dan / 3,750.00 AL MES tengo la constancia suspencion de 4ta como pasa s/ 2,807.00 el tope mensual tengo que hacer la retención y si estoy obligado a presentar el pdt y en que fecha tengo que presentar si mi ruc termina en “1” muhas gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Si estas con la suspensión no estas obligada a realizar la retención.
Sandra Sanchez dice
Buenas tardes,
Tengo una consulta. Trabajo para una empresa y mensualmente me descuentan impuesto por 5ta categoria. A parte, mensualmente emito recibos de honorarios por 1000 soles mensuales . ¿Debo pagar impuesto por 4ta?
Miguel Torres dice
No, pero lo seguro es que tendrás que declarar tu declaración jurada anual.
Yuri dice
Hola y gracias por el tema, espero me puedas ayudar, en el año 2013 estuve en planilla, en 2014 no trabajé por motivo de estudios, y este mes estoy volviendo a trabajar por recibo de honorario.
Me podrías confirmar lo siguiente:
Cuando estas en planilla todo lo hace la empresa y tu no debes hacer nada ¡correcto? Este mes, van a pagar 3000 mensual por este año(9000), ya pedí mi suspensión de 4ta unos meses atrás. ¿No debo hacer nada no?. Espero me puedas aclarar el tema, gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, no pasara nada en el 2015 con los ingresos que percibes.
Lorena dice
Buenas tardes tengo la siguiente consulta:
Genere la autorización de cuarta el año pasado en noviembre.
y estoy casi segura que al finalizar este año superare el monto que considere en la suspensión.
¿Que es lo que procede? ¿Pagare alguna multa? ¿Declarare la DJ Anual en marzo 2016?
Por otro lado no he registrado ningún pago de mis recibos por honorarios eso me traerá problemas
Miguel Torres dice
Solo espera la declaración jurada anual del 2015 que se declara en este año y veras si te calcula impuesto por pagar.
Javier dice
Hola Miguel:
Puedo girar 3 recibos de 1,500 cada uno en un mismo mes por el mismo concepto. No tengo suspensión. La empresa que me paga, me tienen que hacer la retención?
Miguel Torres dice
Si no lo hace la empresa, tu estas obligado hacer la declaración mensual del PDT 616 porque superaste 280 en ingresos mensuales. La empresa quizas no haga la retención asumiendo que son operaciones distintas.
Hugo Paul dice
Por ejemplo si supero el monto de 33,688 teniendo mi constancia de suspensión estoy obligado a pagar el ir – 2105.
Porque el año pasado era de 25,000 el tope. En este caso quisiera una explicación de los importes de 33,688 y suponiendo que el monto para el 2015 sea 25000 soles igual que el año 2014.
Miguel Torres dice
Bueno si son los mismos montos, declararas tu DJ Anual de persona natural, sobre pago de renta si superas los 33.688 ya tendrás que realizar algún pago. El importe de 33,688 es el limite para un prestador de 4ta, ya que su calculo es: (IA – 20% IA), al resultados le descuentas 7 UIT. SI reemplazas el IA = ingreso anual por 33688 llegaras a monto cero, si ganas más ya pagas impuesto.
Rosa Andrade dice
Hola, en el mes de mayo supere el tope de S/ 2,807, recién me dí cuenta y pague la multa en agosto 2015, también pague el 8% de retención, en setiembre pedí mi suspensión de retención por que no voy a superar el tope, en setiembre he girado más de 4,000 tengo que presentar el pdt 616, y si no llego al tope me van a devolver el 8% que pague por la retención de mis rrhh de mayo?
Gracias
Miguel Torres dice
Si presentas tu PDT 616, hay una opción que te va decir si tienes suspensión y el pago se hace cero, si no superas el monto el anual de 4ta, en el año 2016 pides la devolución.
Ronal dice
Como calculo el IR si desde enero a julio estaba en planilla y mensual no pasaba lo 2800, ahora estoy emitiendo RH por mas de 3000.
Miguel Torres dice
En tu caso sera una primera parte renta de 5ta y para el final renta de 4ta, te paso un artículo a tu correo.
Jorge dice
Tengo recibos emitidos y cobrados de 3000 soles por cada mes y me han retenido el 8% en cada recibo, estoy obligado a declarar mensualmente el pdt 616?? ya que haciendo el calculo no tengo monto por pagar pero si sobrepaso el tope de 2808 soles
Miguel Torres dice
SI estas obligado a declarar, claro esta que el monto sera cero a pagar.
Elizabet Tocto dice
Tengo un problema, emite 2 recibos x honorario que suman s/2,350.00 y olvide presentar mi pdt 616 del mes de julio, quiero saber qué pasa si presento hoy. ¿Tengo alguna multa?
Miguel Torres dice
Si tienes multa, 50% UIT, con una gradualidad del 90%.
César TG dice
Buenas noches tengo una consulta.
Estoy declarando 4000 soles con RUS. desde Octubre de 2014 y emitiendo recibos electronicos de 2000 soles desde Abril de 2015. con suspensión de 4ta categoría.
Mi pregunta es: lo declarado con el RUS se suma a lo emitido por los recibos por honorarios electrónicos. porque si fuera así estaría superando los. S/. 33 688,00. y tendría que declarar. Gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Es aparte, uno es renta de 3ra categoría y otra renta de 4ta categoría.
Lizzy dice
Esto sirve para los que trabajamos en CAS este 2015 ? Por ejemplo yo inicio en septiembre bajo modalidad CAS con un sueldo de 5000 soles. Podría solicitar mi suspencion para que no me rob..digo cobre la sunat renta este año? Agradeceré tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, solo recuerda que para el calculo del impuesto anual, ingresan todos tus ingresos percibidos de enero – diciembre.
Yadimir dice
Hola Miguel, yo emito recibos por honorarios con suspensión de cuarta categoría, pero no se si me voy a pasar o no, sin embargo, un cliente me dijo que el me puede pagar, asumiendo la retención del 8%, pero si aparece en el recibo, yo lo hice, pero Un amigo, me afirma que una vez yo haga el primer recibo declarando el 8% ya debo seguir haciéndolos todos así mismo. Eso no me conviene que puedo hacer?
Miguel Torres dice
Lo mejor es no afectar tus recibos por honorarios a la renta. Tienes que proyectar bien tus ingresos, si tu piensas que vas a superar el monto, es mejor aplicar la retención.
Cesar dice
Acabo de sacar mi recibo por honorarios y mi pago mensual de aca a diciembre sera de s/.2500.00 mi pregunta es, me tienen que retener el 8% del IR. que otros impuestos ademas del IR tengo que pagar (AFP, ESSALUD) de antemano le agradesco su ayuda saludos Cesar
Miguel Torres dice
No vas a estar sujeto a retención ni obligado a pagar impuestos. Te recomiendo sacar tu suspensión de 4ta categoría.
Nataly dice
Acabo de sacar mi RUC y le pregunte a la señorita que me atendió , como era lo de declarar, ella me dijo que si ganaba mas de 2000 al mes, me tocaría declarar, en mi caso, mis ingresos mensuales son del 250, ya que solo trabajo 1 vez por semana, mi pregunta es ¿ si tengo que declarar?
Miguel Torres dice
No estas obligada a realizar declaraciones.
Robel dice
Tengo mi RUC desde Julio, solicité la suspensión de 4ta luego emití mi RxH, como se calcula el pago del IR.
Miguel Torres dice
Pagaras impuesto si superas en el año el monto de 33, 688 en ingresos de 4ta categoría.
Paola dice
Buenas tardes una consulta, presente el pdt 616 fuera de plazo, tengo que pagar multa.
Miguel Torres dice
Si tienes multa, 50% UIT, con una gradualidad del 90%.
William Amao dice
Tengo una duda, aperturé mi RUC en Junio y emití mi recibo por honorario a partir de dicho mes previa emisión de suspensión de 4ta categoría, me duda es, el monto a no exceder sigue siendo 33,688.00 anual o es el prorateo de los 7 meses(Junio-Diciembre)?
Miguel Torres dice
Es el monto por todos tus ingresos del 2015.
Leili dice
Una consulta yo gano 3200 y me están descontado el 8% de renta de 4ta , me dicen que me aran la devolución porq no supera pero 3200*12=38400?? alguien me explica por favor,. gracias de ante mano.
Miguel Torres dice
No es correcto, si estas obligado a pagar impuesto.
Fernando dice
Una consulta recién estoy empezando a trabajar por lo que recibiré un sueldo de S/3 000 eso quiere decir que me van a descontar el 8% o ya no, por lo que tengo entendido que al año no debo superar los 25 000 soles, sacando mis cálculos hasta diciembre seria S/ 18 000 entonces creo que no tendrían porque descontarme el 8% estoy en lo correcto o no y si no es así por favor explicarme. Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, pero también hay que tener en cuenta tus ingresos desde Enero – Junio por ejemplo, la empresa debe solicitarte tu certificado de 5ta categoría.
Adela de Vllarroel dice
Sabes amigo soy profesional y emito recibos por cuarta categoria. En el mes de enero de este año pedí suspensión en la sunat porque mi proyección es llegar menos de 33,000 anuales. Sabes durante dos meses al año solamente me pasó de los 2808 uno de mas de tres mil y otro mas de 4mil debo pagar dentro del mes que sobrepaso los 2808 a pesar que la empresa me paga después de tres a cuatro meses emitidos. y si ya pasé en mayo , Cuánto debería pagar. Te agradezco tu respuesta.
Miguel Torres dice
Como estas con suspensión no estas obligado a pagar impuesto si pasas los 2,808.
Yadimir dice
Me parece excelente tu trabajo, tus explicaciones son claras.
Tengo una pregunta, yo soy colombiano y estaré en Perú, hasta Diciembre de 2015, llegue en febrero, cobro por honorarios 4.500 Nuevos Soles mensuales, a partir del mes de Marzo, Cuanto tendría que pagar? y si queda saldo a favor mio que pasa con ese dinero?
Miguel Torres dice
Muchas Gracias, para que no te retengan pide tu suspensión de 4ta categoría.
Gustavo Rodriguez dice
Buenas miguel de antemano agradesco tu respuesta,
Saque mi suspencion de 4ta, y en mayo emiti un recibo por 11300, en junio emitire uno por 8600 y otro por 9720 sumado todo dan 29660 (ya no trabajare mas me dedicare a mi tesis y eso sera lo unico que perciba en todo el 2015).
Por superar 25000 solo declarare anual mas no pagare nada verdad?
Por superar 2807 mensual declarare PDT616, pero tendre que pagar algo?
Miguel Torres dice
Como tienes la suspensión no declaras el PDT 616, ahora sobre los 25,000 ese fue el tope para la declaración anual del 2014, no sabemos nada sobre el 2015.
Ely dice
Buenas Tardes,
Bueno sin querer encontré esta pagina espero que me puedas ayudar, para ver si entendi bien. Expondré dos casos: Estoy trabajo en una empresa desde el año pasado, para declarar este año la SUNAT me dijeron que no excedía el monto así que no era obligatorio declarar, sin embargo para este año solicite la suspensión de 4ta categoría el mes de enero, en cada mes emito 2 recibos por honorarios cada uno de S/1500, si lo multiplico por 12 da un igual de S/36,000.00 es decir que tengo que aplicar la retención al finalizar el año, presentar el PDT 616 cada mes y presentar la DJ anual.
En el resumen que diste se aplicaría si en enero presente mi suspensión de retención y emito en el mes 2 recibos de S/1400.00 cada uno, x 12 da S/33,600.00 es decir que no aplica para pagar la retención al finalizar el año, sin embargo si a la DJ anual. En este caso que pasa con la bonificacion que recibes en julio y diciembre es decir que esos meses generaría 3 recibos y a fin de año tendría que pagar la retencion por ellos.
Miguel Torres dice
Si tienes suspensión de 4ta no estas obligada a declarar el PDT 616, porque se entiende que tus ingresos no van superar el limite, ahora si tu lo sacaste sabiendo eso, te recomiendo que vayas ahorrando, porque lo seguro es que si estarás obligada a presentar la DJ Anual donde tendrás que pagar el impuesto de más y lo ten en cuenta que no tendrás nada de credito (impuesto retenido).
Miguel dice
Buen día, y que pasa si tengo suspensión de retencion de 4ta y emito un honorario por 8000 con ello supera el monto (que permite el uso de la suspensión) llegando a sumar mis ingresos a Mayo 40,000..que obligaciones me generaría?
Miguel Torres dice
Se entiende que mientras tengas las suspensión no estas obligado a declarar el PDT 616, yo te recomendaría empezar hacerlo desde Mayo hacia adelante para que tengas como un saldo a la hora de pagar tu impuesto renta anual.
Carlos Quispe dice
Trabaje en una Empresa desde el 16/09/2013 y mi deben desde el 16/11/2014 hasta el 16/03/2015 (4 meses) y mi retire por el maltrato psicológico y mi remuneración mensual es S/. 2,000.00 Nuevos Soles, ascendente a un total de S/. 8,000.00 Nuevos Soles. No tenia contrato he denunciado al Ministerio de Trabajo con algunos documentos que tenia. Ahora mi pregunta es cuando giro mi Recibo por Honorarios mi va descontar porque tengo también suspensión de 4ta. agradeceré su comprensión.
Miguel Torres dice
Si tienes suspensión de 4ta categoría, no le van a descontar nada del recibo por honorario emitido.
Ronald Lau dice
Si cuento con la Supension de 4ta Categoria, y en un mes emito un recibo por S/.1850 y otro por S/.2000, estoy sujeto a una retención o declaracion
Miguel Torres dice
Hola Ronald, no estas sujeto a retención ni obligado a declarar.
Michael dice
Como sera mi declaración anual ???
Miguel Torres dice
Pues con tu clave sol realizas tu declaración anual, automáticamente veras tus ingresos de 4ta y 5ta y te calculara si tienes renta por pagar.
Michael dice
Mi consulta es la siguiente yo cada mes giro lo siguiente por 4ta. 1400 y por 5ta. 750. Y otra consulta es en un solo mes hasta cuanto puedo girar con mi suspensión de 4ta. Si solo girare eso por todo un año
Miguel Torres dice
Recuerda que para e 2014 si tus ingresos de renta de trabajo (4ta + 5ta) superaron los 25,000 estabas obligado a realizar tu DJ Anual de persona natural.
Joerlman dice
Yo tengo suspendido boletas de venta tengo servicio de consultoría elaboración de expediente técnico para una municipalidad puedo emitir una boleta por ese servicio ya q en las boletas hay montos de pago de acuerdo al monto.
Miguel Torres dice
Si tus boletas están suspendidas no se pueden emitir. Tienes que volver a emitir comprobantes de pago nuevos.
Miguel dice
tengo una duda que pasa si al solicitar la Suspension de 4ta puse como proyectado ingreso de 4ta 10500 y proyectado ing de 5ta 10500.
A mitad del año 2015 llego a superar dichas proyecciones,debo declarar el pdt 616?
Miguel Torres dice
El PDT 616 declaras cuando superas en el mes 2,807 en ingresos mensuales. Una recomendación si tus ingresos ya van a superar los 33,000 aprox. seria bueno que ya te retengan impuestos en tus recibos, porque va llegar marzo 2016 y vas a tener que pagar impuestos de todo el 2015 y como no te han retenido nada te va salir un monto muy fuerte por pagar.
miguel dice
pero me han comentado que si yo supero el monto proyectado debo de declarar, es cierto eso? por que no recuerdo en mi suspension pusieron 21,000 y ya llegue a 22,000 debo declarar abril?yo tengo suspension pero yo digo que me hagan retenciones la suspension al hice para no declarar mensual.
Miguel Torres dice
Si tu no adjuntas tu hoja de suspensión a tu recibo por honorario la empresa te va retener. Se entiende que uno pide la suspensión porque sabe que sus ingresos no van superar el monto 33,688 anual, pero si tu sabes que lo vas hacer es mejor la retención. Un ejemplo que en todo el 2015 percibas S/. 70,000 en recibos por honorarios, aprox de impuesto te sale S/. 3,000 monto que tendrías que pagar en marzo 2016 y no tendrias nada de saldo a favor porque nunca te retuvieron nada. Te sugiero que te vayas a un centro de sunat para mas orientación.
miguel dice
Gracias por las rptas estimado..pero en la sunat no satisfacen a mis preguntas pensé podría recibirla de uds colegas.
La intención de la suspensión simplemente fue para no declarar mensual, yo les pido que me hagan retención.
Puesto que del pago de la regularización al final del año no es mi problema ,si no mis obligaciones mensuales ya que no se si estaría obligado a declarar pdt 616 ya que al mes de abril llego a los 22,000 (supere mi proyección)….y mayo llegare a 26,000 debo declarar mensual pdt 616?
Miguel Torres dice
La obligación de declarar el PDT 616 es si en un mes emites mas de S/. 2,807.
Leslie Flores dice
Muy interesante su articulo, pero no puedo descargar el archivo …como lo hago? gracias
Miguel Torres dice
Dale clic en recomendar en la parte de “Descarga”.
Andres dice
Buenos días.. si tengo ingresos de 4ta y 5ta, el descuento de 20% se aplica sobre la suma de las 2 rentas o solo aplica a una de ellas?
Y el descuento de 7 UIT es a la suma de ambas o solo a una de ella?
Gracias
Miguel Torres dice
Hola Andres, el descuento del 20% se aplica a las rentas de 4ta categoría. Es correcto el descuento de las 7UIT es a la suma de ambas.
Esther Beatriz dice
Si una persona tiene renta de 1ra por s/. 30,000 Nuevos soles y no tiene nada que pagar de impuesto y solamente renta de 5ta por s/.50,000.00 Nuevos soles con saldo a favor de s/. 12.00 nuevos soles, declaro ambos o solamente por renta de 1ra tengo obligacion de presentar declaracion jurada anual por ambas rentas.
Miguel Torres dice
Esther, al presentar la renta anual vas declarar todo junto tanto primera como quinta categoría.
Deodonia dice
Hola Miguel, por favor necesito tu ayudita. Yo pago 20.00 soles mensuales, por mi pequeño negocio y debo declarar el impuesto a la renta anual?.
Miguel Torres dice
Si declaras en el nuevo rus, no estas obligado a declarar renta anual.
Atila dice
Hola!, ya la entendi ;), otra pregunta, como persona natural e adquirido productos, equipos y cuento con mis recibos y boletas, puedo pedir que se me haga un descuento por los gastos realizados?
Miguel Torres dice
No hay descuento por gastos de compras.
pedro carpio dice
soy trabajador independiente “cachuelero” y me gano en promedio 1200 soles, debo presentar declaración de impuestos?
Miguel Torres dice
Si tus ingresos de 4ta han superado los 25,000 en el 2014 si estas obligado, te recomendaría que te puedas dar una vuelta por una centro de sunat.
Telésforo vásquez Zavaleta dice
Los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, asicomo la escolaridad están afectos a impuesto a la renta?
Si no están como los deduzcos del calculo.
Miguel Torres dice
Si están afecto a renta de 5ta categoría, en el articulo 34 de la Ley de Impuesto a la renta lo encuentras.
Cayo dice
Amigo miguel, para el calculo de ir cuarta categoría se incluye también el aguinaldo?. Si percibí ingresos de ir cuarta categoría hasta setiembre por un monto de S/. 27,000.00, debo pagar impuesto a la renta?
El calculo de IR 4ta categoria por planilla es igual al calculo de IR 4ta categoria por recibos por honorarios?
Miguel Torres dice
Primero recuerda para tu calculo de impuesto anual se computa tus ingresos de 4ta y 5ta categoría. Si solo percibiste 27,000 realizando el calculo no pagas impuesto.
Yolanda dice
quisiera saber si puedo solicitar devolución de a renta de cuarta categoría si presente retención a la empresa
Miguel Torres dice
La devolución de 4ta categoría lo realizas luego de presentar tu declaración jurada anual de persona natural 2014.
Jesús David Izquierdo Díaz dice
Mi estimado porque se aplican las tasas de rentas de 5ta en las rentas de 4ta categoría?
Miguel Torres dice
Corrección son las tasas del impuesto a la renta, ni son exclusivas de 5ta ni de 4ta. Se aplican en general para las rentas de trabajo y tercera categoría.
Vanessa dice
Buenos días. ¿Cómo es que se realiza el cálculo de 4ta y 5ta para obtener el tope de S/.25,000.00 anuales?
Miguel Torres dice
Pues sumas tus ingresos brutos.
Jorge dice
Caballero buen dia, segun el ejmplo que pones hay impuesto por regularizar, mi pregunta es y lo que te descuentan todos los meses no cuenta en este caso el 10% mensual para el 2014. agradcere tu respuesta.
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, los descuentos de 4ta serviran como pagos a cuentas.
Ciro dice
Hola Miguel, son muy buenos tus ejemplos, pero tengo dudas con respecto a la declaración del ejercicio 2014 que se viene dentro de pocas semanas. Si no es inconveniente, te alcanzo algunos datos para que me orientes si hoy (enero de 2015) puedo generar una Suspensión de Renta de 4ta. debido a un saldo a favor que tengo. Aquí los datos: Ingresos brutos S/. 61,000; retenciones durante 2014 S/.1,200; saldo a favor (2013) S/. 3,357. ¿Cómo sería el cálculo? Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Te debe quedar un saldo de 1203 para el 2015. Saldo es S/. 3 del 2013 y S/. 1200 del 2014.
Rafael Tito Diaz Quiroz dice
Esta bien claro colegas, si solo va a declarar los S/. 4000 nuevos soles en todo el año 2015 y ya tiene suspension para que no le descuenten no declara, ni le descuentan el 8% (no supera los 25,000 nuevos soles
Si gana S/. 4000 nuevos soles mensuales si le descuentan 8% y presenta PDT mensual y PDT anual.
Saludos
CPC Rafael Diaz Quiroz
Miguel Torres dice
Buen comentario 🙂
Edgar Salcedo dice
Excelente blog, amigo Miguel Torres.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Paoliz dice
yo tambien lo entiendo asi como carlos, si ya hizo su tramite de retencion, no le deberian retener
Miguel Torres dice
Amiga, el no dice que sera su único recibo, el menciona que gana S/. 4,000 soles mensuales (al preguntar si le van descontar el 8% mensual). Por ende con ese ingreso si va tener impuesto por pagar por el 2015.
Ahora con su suspensión no le van retener, pero mucho cuidado que cuando tenga que pagar su impuesto del 2015 le va salir un impuesto alto y lo peor sera que no tendrá nada de descuentos (pagos a cuenta).
Alex Tejada dice
Amigo y como sería el pago a cuenta del mes de enero y el resto de meses para el 2015 del impuesto de quinta categoría.
Miguel Torres dice
Es solo calculo amigo, lo proyectado mas lo percibido nada mas. Cada mes tienes que hacer los calculos y vas llevando el control.
Alex Tejada dice
Amigo y como sería el pago a cuenta del mes de enero y el resto de meses para el 2015 del impuesto de cuarta categoría.
Miguel Torres dice
Para ello tienes que utilizar el PDT 616, lo haces virtualmente con tu clave sol, ahi se llenara todos tus recibos del mes y pagaras tu impuesto.