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Noticiero Contable

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Inicio » Notas » 2 Soluciones erróneas a la hora declarar tu impuesto a la renta a la sunat

2 Soluciones erróneas a la hora declarar tu impuesto a la renta a la sunat

Publicado por Miguel Torres el 29 de marzo de 2015 24 comentarios

La declaración de impuesto a la renta anual que presentamos a sunat cada año es una de las labores mas complejas para el labor del contador, desde el análisis de los gastos y hasta el calculo del impuesto a la renta diferido.

Un factor en contra a la hora de realizar la declaración de impuesto a la renta anual es el tiempo, como saben muchos de ustedes hay un limite para la declaraciones. El día de hoy te voy a contar 2 procedimientos erróneos muy usados por muchos contadores ante la falta de tiempo:

A. Declaración en Cero

Falta minutos para las 12:00 pm y aun se acaba la declaración , lo primero que muchos mencionan es:

Hay que declarar en cero para salvar la multa y luego rectificamos.

La solución es buena porque se evita una multa, pero veamos que muchas veces no es la mejor opción, veamos un ejemplo:

Migue Torres es el contador de la empresa TEKILA SAC , en la cual ha realizado una declaración en “cero”, luego de unos días presenta una ratificatoria con una renta por pagar S/. 134,000.

declacion en cero

Análisis de la opción

En este caso yo prefiero no declarar mi declaración , te preguntaras ¿por qué? , primero si bien es cierto me ahorraría una multa de S/. 385.00, pero por otro lado la multa por datos falsos es mucho mayor S/. 3,350, sumarle a ello que la próxima rectificación seria una multa 30% UIT.

B. Declaración sin presentar el balance de comprobación

Las empresas que superan las 500 UIT en ingresos en el 2014, tienen que presentar tu declaración de impuesto a la renta con el respectivo balance de comprobación. Muchas veces el tiempo queda corto y el contador decide declarar el PDT 692 sin el balance de comprobación para luego declararlo, veamos un ejemplo.

Migue Torres es el contador de la empresa TEKILA SAC , en la cual ha realizado su declaración omitiendo el balance de comprobación.

balance comprobacion

Análisis de la opción

Como vemos en este caso la opción de no declarar es mas económica que la de cumplir con la presentación en cero.

Descarga del archivo

Comparto el caso práctico de la casuística de los 2 casos prácticos antes mencionado– PDT 692, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

<< Descargar archivo de trabajo >>

Conclusiones

  1. Analiza muy bien los pro y contras de realizar una “declaración en cero”, claro esta cada empresa es distinta.
  2. Piensa en futuro , el echo de rectificar una declaración anual , te deja vulnerable a una multa por segunda rectificación (teniendo en cuenta que se viene la fiscalización parcial electrónica).
  3. También comentarte que hemos lanzado nuestro grupo de Facebook Noticiero Contable con un éxito increíble, en tan solo 1 mes ya superamos los 40,000 miembros, un lugar donde tus consultas serán absueltas personalmente por quien escribe este artículo >> ingresar al grupo <<

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24 comentarios

  1. Yoel dice

    7 de febrero de 2017 a las 8:58 am

    Gracias por la Respuesta Miguel.
    Por favor como de terminaría la multa cuando declare en la 1ª Declaración anual de 2015 un saldo a favor de 25620 y en una rectificatoria un saldo a favor menor que es 25590.
    Muchas Gracias por la respuesta de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:24 am

      La multa es 50% del tributo omitido (lo que dejaste de pagar). Luego lo comparas con la multa minima (5% UIT), finalmente la gradualidad.

  2. Yoel Fernando dice

    6 de febrero de 2017 a las 11:57 am

    Estimado Miguel buenos días, la pregunta es hay gradualidad para el 50% de UIT en el caso de que no presente el balance de Comprobación? si es que existe cuanto es la gradualidad. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:52 am

      Dicha infracción fue derogada, por lo tanto ya no se paga dicha multa.

  3. Sonia dice

    10 de junio de 2016 a las 12:24 pm

    Buenas tardes, una consulta,Tengo multa por declarar en marzo renta anual, en cero y en la rectificatoria presento en junio con perdida muy fuerte. y como queda los pagos acuenta de Rta de los meses de abril, mayo tengo que pagar el 1.5 % o compensar con el credito de renta del año anterior, gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2016 a las 8:07 am

      Depende, en ese caso hubiera sido practico pedir la devolución, si has pedido la compensación en la DJ Anual, tendrías que rectificar tus declaraciones mensuales para ingresar el saldo a compensar. En este caso no hay multa por datos falsos en tu DJ Anual ya que no hubo tributo omitido.

  4. Nora Magallanes dice

    17 de noviembre de 2015 a las 9:35 am

    Buen día Miguel, tengo una duda por favor espero que me ayudes, yo declare dentro de la fecho pero el pago lo hice fuera de la fecha, digame para este tipo de caso que multa se aplican gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:09 pm

      No hay problema, solo tiene que hacer el pago con los intereses.

  5. Peter dice

    13 de junio de 2015 a las 10:54 am

    Estimado Miguel, lo indicado por Edwin Armando, es correcto existe tambien multa por tributo omitido, ya que mayormente las declaraciones vienen con ventas realizadas. en este caso como quedaria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 6:43 pm

      Claro, siempre y cuando haya habido ventas, pueden haber varios supuestos: supongamos que solo realizo compras, nada ve ventas o que en dicho periodo no vendió ni compro. Pero si realizo ventas si habría multa por datos falsos.

  6. nelly dice

    18 de mayo de 2015 a las 11:18 am

    La multa de no presentar el balance de comprobación tiene gradualidad ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 10:50 pm

      Si tiene gradualidad del 90%.

  7. Edwin Armando dice

    20 de abril de 2015 a las 11:55 pm

    Buenas noches Miguel, amigo una consulta al no declarar y configurarse la multa por “NO DECLARAR EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS”, no se configura a la misma vez una multa por “TRIBUTO OMITIDO”?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2015 a las 11:58 pm

      Hola Edwin, no necesariamente, ya que podría ser una declaración con cero ventas.

  8. EZEQUIEL dice

    13 de abril de 2015 a las 12:51 am

    Buenas noches amigo Miguel: En realidad estoy en problemas y necesito de su consejo profesional. Estoy en el regimen general, en el periodo de enero declare de la siguiente manera:
    ventas =S/. 3742.00 IGV. 674.00
    compras =S/. 4120.00 IGV. 742.00
    renta =S/.56.00 (pagado en efectivo)
    saldo a favor del periodo anterior S/.377.00
    por la cual mis compras solo fueron de S/.2070.00
    Aun puedo hacer la rectificatoria y cuanto de multa tengo que pagar si es el caso. Eso no es todo; para el periodo de febrero declare en cero (compras y ventas) pero he tenido solo compras, y ahora para el periodo de marzo solo tengo compras por un valor de S/. 560.00…
    Por favor necesito de sus consejos ¿que hago?… agredecere su pronta respuesta, que Dios les bendiga…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 7:47 am

      Hola Ezequiel, pues en enero tienes que rectificar, y pagas la multa por crédito indebido. La multa es 50% del crédito indebido, mejor dicho la diferencia de IGV de compras. La multa lo comparas con la multa minima que es 5% UIT. Tienes una gradualidad del 95%.

  9. Yaquelin Huamancusi dice

    7 de abril de 2015 a las 12:15 pm

    Excelente, se aprende much, tuve un caso similar declare en cero pero sabiendo que la empresa hiba a obtener perdidas el cual no hay tributo omitido, gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 12:31 pm

      Super Yaquelin , que tengas una buena semana.

  10. walter dice

    1 de abril de 2015 a las 8:43 am

    Hola a todos, solo quería agregar respecto al tema de declarar en cero o declarar fuera de plazo. Otra opción podría ser si en vez de declarar en cero, declaro ventas por un monto exacto o aproximado, no registro compras y luego presento rectificatoria. Entonces ya no existiría multa de ningún tipo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2015 a las 1:06 pm

      Hola Walter, para hacer eso amigo, tendrías que declarar el impuesto a la renta, no solo es coloca ventas, tienes que colocar los gastos y pagos a cuentas para que calce el resultado.

  11. Beatriz dice

    31 de marzo de 2015 a las 12:29 pm

    justo tenia esa duda de declarar en cero o declarar fuera de la fecha, gracias ,me sirvio bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2015 a las 2:49 pm

      Hola Beatriz, que bueno que te ayudo el artículo.

  12. yolanda dice

    30 de marzo de 2015 a las 5:03 pm

    Excelente…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2015 a las 10:22 pm

      Gracias :3

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