La Sunat aprobó las reglas y formularios para la presentación de la Declaración Anual del IR-Ejercicio 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General, según la RS N° 003-2010.
La norma, asimismo, sanciona el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.
Están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,063 en el ejercicio 2009.
La obligación alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a S/. 31,063. Están exceptuados quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de quinta categoría, por realizar trabajo dependiente durante el 2009.
La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663, disponible en Sunat Virtual y centros de servicios al contribuyente desde hoy. Además, los obligados tendrán a su disposición un archivo personalizado. Éste incorpora en el PDT 663, de manera automtica, información referencial de rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración.
Igualmente, presentarán su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el RER y del Nuevo RUS.
La presentación será con el PDT N° 664. Los contribuyentes cuyos ingresos gravados en el 2009 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de los casos señalados en la norma.
Diario Oficial El Peruano (19.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
¡Cuéntame qué te pareció!