Proyecto. Favorecerá a más de 10 millones de tarjetahabientes
Promoverá una mayor competencia en mercado de servicios financieros
Clientes con mejores condiciones para tomar decisiones informadas
Los clientes del sistema financiero tendrán acceso a información precisa y detallada que les asegure mayor transparencia en la prestación de servicios y en el cobro por comisiones, sostuvo el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, Jaime Delgado.
Este grupo de trabajo aprobó ayer dos iniciativas legislativas (proyectos de ley 809 y 810) que facilitarán, en conjunto, la mayor orientación respecto de las estipulaciones contractuales, el cobro de intereses, comisiones y gastos, vinculados con las operaciones activas y pasivas.
“Esta obligación se extenderá a todos los productos de los servicios bancarios y financieros. Con ello serán beneficiados más de diez millones de tarjetahabientes.”
El objetivo es que los clientes financieros tengan mejores herramientas para tomar decisiones informadas, no solo con respecto a los productos o servicios que ofrecen las empresas del sistema financiero, sino también respecto a las empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Asimismo, dijo que la aprobación y entrada en vigencia de las dos iniciativas promoverá una mayor competencia en el mercado de servicios financieros, lo cual favorecerá directamente a los usuarios que tendrán menores costos. En este sentido, prevé que los dictámenes serán aprobados por el pleno del Congreso en las próximas semanas.
Estandarización
Por otro lado, Delgado comentó que la SBS debe estandarizar, en el más corto plazo posible, las denominaciones de más de cinco mil comisiones que actualmente cobran las instituciones bancarias. “La finalidad es simplificar y mejorar los mecanismos de supervisión y que si se evidencian cobros abusivos, se proceda con su rápida eliminación”, comentó.
Explicó que la estandarización de cobros permitirá evitar una duplicidad de cobros.
Criterios
Las iniciativas aprobadas establecen con precisión los criterios y alcances en publicidad para facilitar la comparación de costos a través de la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA), que es el costo total del crédito, que incluye intereses, comisiones, entre otros, dijo Delgado. Precisó que en el caso de los contratos de crédito y depósitos, las modificaciones contractuales unilaterales efectuadas por las empresas serán vinculantes con los usuarios, luego de 45 días calendarios desde el anuncio de la modificación.
Datos
Se incluye una definición de Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) y Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA), para que los usuarios puedan tomar adecuadas decisiones de consumo y que no les origine un desmedro económico.
En el caso de contratos de créditos o depósitos a plazo fijo sujeto a tasa de interés fija, las empresas no podrán modificar la tasa pactada, salvo que estás sean favorables al usuario, y en caso de resolución de contrato no podrá exigirse el pago del monto adeudado en un solo acto.
Se incorporan reglas similares para los créditos otorgados por las empresas que no están sujetas a la supervisión de la SBS.
Diario Oficial El Peruano (11.04.2012)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.