Simplificación De Trámites, Tachas y Falsificaciones
Gunther Gonzales Barrón Profesor de Derecho Civil y Derecho Registral de la PUC
El registro de personas jurídicas (civiles) ostenta un récord de observaciones cuando se trata de modificar estatutos o inscribir directivas, existe un elevado número de solicitudes que son observadas por distintos defectos, reales o inventados.
Algunos estimados hacen pensar que ese porcentaje se acerca al 100 por ciento, es decir, casi todos los segundos actos de las asociaciones y las cooperativas son denegados, por lo menos una vez. La explicación facilista diría que la comunidad jurídica (abogados, notarios) no sabe preparar los documentos legales de las asociaciones, y que ese conocimiento le pertenece en exclusiva a un grupo de registradores.
Hacemos algunas reflexiones:
Hace poco he leído una opinión en defensa de las declaraciones juradas, por cuanto “simplifican el procedimiento”. No sabemos de qué simplificación se habla, cuando casi todas las solicitudes de inscripción terminan en una esquela de observación o tacha. ¿Facilidad para qué? ¿Para no inscribir?
El tema es tan peligroso que las subsanaciones van modificando las actas y las declaraciones “a gusto del registrador”, es decir, la esquela de convocatoria no es lo que se manifestó a los asociados, sino lo que se necesita decir para complacer el formalismo extremo del registro.
Es llamativo que el reclamo de “simplificación” la hagan aquellos que son los primeros en observar minucias con el deliberado propósito de no inscribir. La Sala Transitoria del Tribunal Registral puso esta pica en Flandes en contra del rigorismo injustificado en la calificación: “en ningún caso, dicho funcionario (registrador) debe entretenerse en el control de cuestiones simplemente formales, o de redacción u ortografía, lo cual no presta ninguna utilidad en orden a la seguridad jurídica, pero sí ocasiona un alto costo de desprestigio del Sistema Registral. El control de legalidad del registrador no es un filtro de minucias o de detección de erratas” (Resolución N° 1362-2009-SUNARP-TR-L, de 3 de setiembre de 2009).
Los funcionarios del registro dicen que “no hay muchas falsificaciones”; sin embargo, esta afirmación olvida que la presencia de un solo fraude pone en entredicho y ocasiona grave desprestigio social a una institución que se basa, precisamente, en la seguridad.
Por tanto, es absurdo excusarse en contar el número de falsificaciones y decir que son “pocas”.
El primer requisito para salir de un problema es reconocer que tenemos un problema. Por lo demás, el Congreso acaba de aprobar una comisión investigadora por irregularidades en Sunarp, lo que incluye el tema registral. ¿Por qué será, por ejemplo, que haya tenido cuatro superintendentes en seis meses?
En algunos casos se incentiva la falsificación de actas y las declaraciones juradas, pues se cree en ellas “a pie juntillas”, sin embargo, en forma simultánea, se pone estricto e intransigente cuando califica los aspectos jurídicos de la convocatoria, quórum y los acuerdos.
Hace poco leí la Resolución del Tribunal Registral N° 401-2012-SUNARP-TR-L, de 14 de marzo de 2012, en la cual se deniega la inscripción solicitada, por cuanto la asamblea acordó la prórroga de la directiva, pero en la agenda no se menciona la palabra mágica “prórroga”. Sin embargo, la convocatoria señala, entre los diversos puntos de agenda, “el acuerdo sobre un consejo transitorio”. ¿Cuál es la diferencia sustancial entre ambos términos? Si tenemos en cuenta que la prórroga busca mantener temporalmente una directiva más allá del período para el cual fue elegido; mientras que el consejo transitorio pretende cumplir, en la práctica, la misma finalidad, pues lo que se busca es la continuación de funciones luego del periodo normal de la directiva, entonces la conclusión es que ambas expresiones representan la misma idea. ¿Qué se gana con decir “prórroga”, “renovación”, “continuación”, “mantenimiento”, “consejo transitorio”, si en el Derecho las palabras no son importantes, sino los fines?
Diario Oficial El Peruano (13.04.2012)
Jesús Armando Paredes Caro dice
Lamentablemente los registradores públicos se han tomado muy a pecho aquella desafortunada frase que ellos son "juez de títulos". Atribuyéndose inclusive facultades jurisdiccionales.