El pago indebido al seguro complementario de trabajo de riesgo no puede ser tomado en cuenta para el pago de deudas tributarias por ser de naturaleza contractual
“Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra una orden de pago por seguro social de salud, debido a que si bien alega el recurrente que la deuda referida en dicho valor se encuentra cancelada ya que efectuó un pago indebido al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, toda vez que dicho seguro es de naturaleza contractual no pudiendo ser tomado en cuenta para el pago de deudas tributarias”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00800-4-2009
Fecha: 29 de enero de 2009
Narda dice
Hola miguel nuevamente mil gracias por tus respuesta tan conocedoras, mi consulta es quienes estan obligados a tener sctr privado, y cual seria el codigo en el plame (me dieron fact.) pero hay obreros q estan solo unos dias a ellos los tengo sctr estatal, es correcto?
bendiciones
Miguel Torres dice
Tienes que revisar el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA. En el PLAME primero tienes que detallar en el T-Registro de cada trabajador para que te habilite la opción en el PLAME.