La nueva Ley procesal del trabajo (NLPT), Ley 29497, recientemente publicada, y cuya entrada en vigencia progresiva en nuestro país está prevista para julio próximo, da un vuelco sustancial en la concepción del proceso laboral hasta ahora existente. En efecto, la norma en mención deja de lado la idea de un proceso escrito y excesivamente formalista para pasar a un proceso fundamentalmente oral y flexible, inspirándose en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Se otorga al juez un rol más activo en el proceso, exigiéndole una mayor profundización en el estudio de cada caso que llegue a sus manos.
Este nuevo vuelco conceptual plantea una serie de retos para los operadores jurídicos involucrados en la vorágine procesal laboral y por supuesto para el Poder Judicial y el Gobierno de turno y los próximos que le sucedan.
Uno de los primeros aspectos normativos que advertimos en la NLPT es la ampliación del universo de causas laborales que serán conocidas por los jueces de paz letrados. Con la ley procesal actual los jueces de paz pueden conocer demandas de pago de beneficios sociales cuya cuantía no exceda los S/. 3,600 (10 Unidades de Referencia Procesal) incrementándose con la NLPT a casos cuya cuantía no exceda de S/. 18,000 (50 URP). Esta mayor actividad procesal laboral que tendrán los jueces de paz letrados exige que los magistrados posean mayores y mejores conocimientos tanto de derecho sustantivo como procesal laboral, para lo cual resultará fundamental que aquellos sean capacitados a profundidad. Un tema a evaluar radica en la especialización de los jueces de paz letrados, quienes actualmente conocen más de una rama del Derecho. Dicha especialización supondría crear jueces de paz letrados en lo laboral, civil, penal, entre otras especialidades.
Otro aspecto interesante de la NPLT es la existencia de dos audiencias en el proceso ordinario laboral, la Audiencia de Conciliación y la Audiencia de Juzgamiento. Lo interesante de este desdoblamiento de la conocida Audiencia Única radica en que en la primera diligencia los jueces se avocarán a propiciar una salida conciliatoria entre las partes para evitar la continuación del proceso, y, de ser el caso, emitirán sentencia en un lapso no mayor de 60 minutos. Tratándose de la Audiencia de Juzgamiento, ésta comprende la confrontación de posiciones, etapa probatoria, alegatos y sentencia.
Vemos que ambas audiencias plantean a nuestros magistrados el reto de conocer a profundidad el contenido del expediente para admitir o rechazar pruebas y conducir el debate de las partes, sus abogados, pudiendo interrogar a las partes durante la confrontación de sus posiciones. El juez no será solamente un convidado de piedra en las diligencias sino que deberá asumir un rol totalmente activo.
Especialización en la magistratura
El Poder Judicial se enfrenta al reto de la especialización de los magistrados laborales en la NLPT, en especial en materias sobre empleo público, pues conocerán los casos derivados de dicha relación de empleo según la nueva regulación fijada en la norma bajo comentario. Se abre un abanico de nuevos temas que llegarán a los fueros de nuestros magistrados laborales, para lo cual deberán encontrarse sólidamente preparados. En esa medida, el Poder Judicial deberá invertir sus recursos en buenos cursos de capacitación, fomentando la participación de los magistrados.
Un reto mayúsculo, a nuestro entender, es la redistribución de la carga procesal con la finalidad de que exista un mayor equilibrio entre el número de expedientes asignados a los Juzgados y de alguna manera se aligere la carga procesal.
Otro punto que creemos debe ser modificado es el criterio utilizado para medir la productividad de los magistrados, la cual hasta el momento se mide en función al número de expedientes resueltos sin tener en cuenta la complejidad de los casos. Consideramos que la dificultad o complejidad de las materias debe ser tomado en cuenta.
Diario Oficial El Peruano (22.01.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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