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Otras medidas

Publicado por Miguel Torres el 22 de enero de 2010 2 comentarios

No habrá retención del impuesto en los siguientes casos:

– Cuando el que paga la renta es no domiciliado.

– Cuando la renta sea pagada en especia.

– Cuando se compra inmuebles gravados (en este caso, el vendedor paga directamente el 5% de la ganancia).

– Y cuando el que paga la renta es persona no obligada a llevar libros contables.

Retención de dividendos

Las empresas que paguen dividendos a sus accionistas continuarán reteniendo la tasa del 4.1%.

En el caso de utilidades que paguen las AFP por aportes voluntarios sin fines previsionales, las AFP deberán retener el 6.25% de la ganancia neta.

Certificado de retenciones (4ta y 5ta)

Los agentes de retención de rentas de 4ta (trabajo independiente) y 5ta (trabajo subordinado) deberán entregar a los perceptores  el respectivo certificado, antes del 1° de marzo de cada año.

En el caso de trabajadores que cesan durante el año, el certificado de retenciones será entregado por el empleador juntamente con la liquidación de sus beneficios sociales.

Rentas a no domiciliados

En el caso de agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a no domiciliados, deberán entregar el certificado de rentas y retenciones, donde se dejará constancia del monto abonado y el importe retenido.

Costo computable de inmuebles

Las personas naturales que venden inmuebles gravados en el IR (por las 2 primeras ventas pagan el 5% de la ganancia), deberán actualizar el valor del inmueble con el Índice de Corrección que el Ministerio de Economía deberá actualizar mensualmente.

Diario Oficial El Peruano (22.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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