TC elabora, además, esquema para inversión privada responsable
Fallo unge principio de coparticipación de riquezas con poblados
Los gobiernos regionales deben respetar la jerarquía de las normas y el bloque constitucional que limita sus facultades respecto a la regulación de la gran minería, afirmó el magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Calle Hayen, al explicar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0001-2012-PI/TC, la cual adopta, asimismo, nuevas pautas para la inversión privada responsable y el tratamiento de las poblaciones afectadas o circundantes al área de extracción minera.
El TC además de establecer que la regulación de la gran minería no es competencia de los gobiernos regionales, adopta, también, nuevas pautas para la industria extractiva y poblaciones afectadas, ¿no es cierto?
En efecto, serán bienvenidas las inversiones en tanto no atenten contra la moral, el medioambiente, la seguridad pública y la vida. En el numeral 11 de la sentencia se precisan los puntos sobre los que la Constitución pretende se desarrollen las inversiones privadas, conforme corresponde a un Estado democrático y a una economía social de mercado, lo cual no significa que estas libertades afecten la salud, la seguridad y la vida.
Con esta decisión, ¿el TC ratifica su jurisprudencia de que los gobiernos regionales no tienen competencia ante la minería?
El Tribunal ha señalado que si bien la Constitución precisa que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia, esta autonomía no significa autarquía. El Perú es un estado unitario, indivisible y descentralizado y, por tanto, las decisiones de impacto económico nacional, como la mayoría de actividades relacionadas con los recursos naturales, tienen que ser adoptadas en concordancia con los órganos encargados, en este caso el Gobierno central, el gobierno regional y el Ministerio de Energía, pero la decisión final y responsabilidad en este tema concreto es del Gobierno central. Si bien ya anteriormente hubo sentencias con el mismo criterio sobre la taxatividad de las normas y la autonomía de las regiones, sin duda que con este fallo estamos madurando y fortaleciendo nuestra democracia y su institucionalidad.
¿Ningún gobierno regional podrá atribuirse esta facultad?
Así es, ningún gobierno regional puede atribuirse esa facultad, ya que las normas que determinan diversos aspectos, no solo en cuestión de minería sino también en educación y en tantos otros temas, deben respetar la jerarquía de normas y el bloque de constitucionalidad, ya que el legislador ha tomado las precauciones necesarias en los casos en los que el Gobierno central en coordinación con los gobiernos regionales, en situaciones puntuales, deberán ponerse de acuerdo para llegar a buen fin.
¿El TC llama la atención en la necesidad de establecer planes de control para la minería?
La opinión que expresa el TC es que el Gobierno central debería diseñar políticas de control para las empresas que deseen invertir en el Perú, cualesquiera que sean sus rubros. Las reglas están dadas en el artículo 59° de la Constitución y sus límites y control en las propias leyes relacionadas, como las de General del Ambiente, Minería, Recursos Hídricos, es decir el bloque de constitucionalidad. Los gobiernos regionales también pueden expresar los puntos a considerar al Congreso para que puedan coordinar las políticas regionales de control. Debemos esforzarnos por un mayor y constante diálogo.
Nuevas pautas para inversionistas
La sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Conga cumple con desarrollar, a manera de esquema, los criterios para que la inversión privada en materia de extracción de recursos naturales sea protegida por la Constitución, explicó su magistrado, Fernando Calle Hayen.
Así, esta considera cuatro aspectos esenciales. Primero, la prevención de conflictos y posibles daños que pueda generar la inversión en los recursos naturales; luego, la fiscalización de la actividad privada para determinar si cumple con los estándares de protección. Tercero, las reparaciones integrales en caso de afectación a la población; y, finalmente, la concretización del principio de coparticipación de la riqueza.
Para el TC, el Estado debe elaborar verdaderos planes de control de la actividad económica de estas empresas. “De nada sirve tener reglas claras en un contexto en que el problema histórico ha sido su implementación. Además, la imposición de multas y el uso de estos montos debería ser más transparente a fin de que la población pueda fiscalizar tal actividad estatal”.
Por el principio de coparticipación de la riqueza, las poblaciones circundantes al área de donde se extraen recursos naturales deben ser directamente beneficiadas con las rentas de dicha explotación. Por tanto, no todos los recursos deben ser absorbidos por el Gobierno nacional ni regional o municipal sino que estos deberían ser empleados, también, para empoderar a las sociedades circundantes al lugar de dicha extracción de los recursos naturales.
Impugnación en la CIDH
¿La sentencia del TC podrá ser impugnada ante fueros supranacionales, como la CIDH?
El artículo 205° de la Constitución contempla esa posibilidad. Debemos tener en claro que esta es una instancia internacional que ampara la violación de derechos humanos, por ello antes de tomar una decisión de esa naturaleza, deben asegurarse si cuentan con la legitimidad para ello y si el derecho, supuestamente vulnerado, es revisable por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, luego, por la Corte de San José. Debo advertir, además, que este es un proceso de inconstitucionalidad que ha definido las atribuciones y competencias de los órganos del Estado sobre promulgación de normas. Igualmente, creo que, cuando analicen la sentencia y aprecien el esfuerzo realizado para recordar las obligaciones que existen en relación con el cuidado y derecho de los peruanos a un medioambiente adecuado a la moral y a la vida, no solo la respetaran, sino hasta la defenderán.
Agua y la ANA
1. Para el TC, ¿la Autoridad Nacional del Agua –ANA– es la única responsable de determinar la intangibilidad de las cabeceras de cuencas?
2. En efecto, es potestad exclusiva de la ANA, con la opinión del Ministerio del Ambiente, declarar zonas intangibles a las cabeceras de cuenca.
3. Por tanto, ni los gobiernos regionales ni ningún otro organismo podrá emitir un pronunciamiento al respecto, pues eso generaría un choque de normas y la afectación de los principios de taxatividad de las normas y de subsidiaridad.
Diario Oficial El Peruano (23.04.2012)
Grimaldo Saturdino Chong Vasquez dice
Sin embargo se debe respetar la voluntad del pueblo y no el imperio del Poder que se ejerce a través de la Ley para imponer y no consultar.