El Código Tributario tiene disposiciones puntuales que deben corregirse, a fin de mejorar el sistema impositivo nacional y convertirlo en promotor de la inversión privada y la formalización.
El Perú tiene una agenda pendiente en el tema tributario. Pese a los esfuerzos realizados por simplificar el sistema impositivo, aún no se registran avances significativos para mejorar los indicadores comprendidos en el Doing Business del Banco Mundial referidos al ambiente de negocios.
Al respecto, en el tema tributario, el Perú se ubica en el puesto 86 en un ranking de 183 economías. En nuestro país, una empresa de mediano tamaño destina 380 horas al año para el pago de impuestos, cuando en la región dicho promedio asciende a 385.2 y en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) este promedio baja a 194.1 horas.
Consideramos necesario flexibilizar ciertas disposiciones rígidas que afectan a los contribuyentes y que se originan en el Código Tributario. Las disposiciones del Código deben guardar un mayor equilibrio entre la administración y los contribuyentes para no sacrificar la justicia y la equidad por la facilidad tributaria.
Compensación de tributos
Consideramos que se debe instituir la compensación automática de los pagos adelantados e impuestos pagados en exceso, que ocasionan perjuicios financieros a los contribuyentes. Con frecuencia las empresas enfrentan la realidad de haber realizado pagos en exceso, en especial desde el año 2002, por efecto de las retenciones y percepciones del IGV.
Estos pagos adelantados no se devuelven oportunamente ni se permite la compensación inmediata, generando sobrecostos financieros a las empresas, pues se les quita capital de trabajo y se les resta competitividad.
En el caso de las retenciones y percepciones el contribuyente deberá esperar que transcurran tres meses para recién presentar su solicitud de devolución, plazo que sumado a su trámite regular, en la práctica -y con suerte- la devolución se logra después de los 6 meses.
Igual problema se presenta con el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que solo es crédito contra los pagos a cuenta y regularización del impuesto a la renta del ejercicio en el que se efectuó el pago. Además, el ITAN se ha convertido en un crédito de octavo orden, cuya aplicación contra el impuesto a la renta resulta inoperante.
La compensación automática no generará costo fiscal alguno y, además, eliminará los problemas de liquidez que afectan a los contribuyentes, quienes deben tener derecho al uso oportuno de los créditos fiscales. Por su parte, la Sunat mantendrá la facultad de fiscalizar el uso de tales créditos en los 4 años posteriores.
Multas irracionales
Es necesario corregir las multas por infracciones tributarias formales (vinculadas al uso de libros contables, registro de operaciones, exhibición de documentos, obstrucción a las actuaciones inspectivas, etc.) que se sancionan con base en los ingresos anuales del contribuyente, con el límite de 12 y 25 UIT (S/. 42,200 y S/. 90,000, respectivamente).
Las multas fijadas de acuerdo a los ingresos anuales de los contribuyentes son excesivas, no guardan proporcionalidad y en algunos casos devienen en confiscatorias.
Por ejemplo, una empresa que omitió registrar una factura de S/.100 puede ser sancionada hasta con 25 UIT
(S/. 90,000) y si paga voluntariamente la multa sería el 40% de 25 UIT (S/. 36,000).
Las multas con base en los ingresos de las empresas en algunos casos tienen carácter confiscatorio y constituyen una exacción que debe ser corregida. Desde abril del 2007 las multas según los ingresos anuales de los contribuyentes han tenido incrementos (ver cuadro).
El cobro de multas con base en los ingresos netos anuales de los contribuyentes resulta violatorio al principio de proporcionalidad.
La base de cálculo de la multa debe permitir que su cuantía se adecue necesariamente a la gravedad de la infracción, así lo exige el principio de proporcionalidad establecido por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación es obligatoria en todo procedimiento administrativo sancionador.
De otro lado, los ingresos netos anuales no expresan la capacidad económica de los contribuyentes, por cuanto estos ingresos corresponden a un periodo tributario distinto de aquel en que se cometió la infracción.
El cobro de multas de acuerdo a los ingresos anuales también transgrede el principio de igualdad por cuanto se estaría tratando en forma desigual a iguales o en forma igual a desiguales.
Las multas deben fijarse según un porcentaje de la UIT para que guarden relación con la gravedad de la infracción, sin trasgredir el principio de igualdad. Es decir, se debe volver al esquema anterior de cálculo de multas.
Tribunal Fiscal
El plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver apelaciones es de 12 meses, inclusive podrá ser hasta 18 meses si versa sobre precios de transferencia.
Sin embargo, no obstante que se han creado 2 nuevas salas, el Tribunal Fiscal demora hasta 5 años en resolver las apelaciones de las resoluciones de Sunat y de las municipalidades.
Además de la inseguridad jurídica en los administrados, se tiene que la deuda tributaria materia de reclamo se incrementa por la acumulación de los intereses moratorios.
Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades las apelaciones de las resoluciones que expidan las 1,834 municipalidades distritales deben ser resueltas por el Tribunal Fiscal, lo que genera una sobrecarga procesal. Además, los contribuyentes que domicilian fuera de Lima deben viajar a la capital, contratar abogados, señalar domicilio procesal en Lima, generando gastos de tiempo y dinero, pero además inseguridad jurídica.
En corto
Cabe advertir que en algunos casos, por un mismo hecho, al contribuyente se le sanciona dos o tres veces; esto viola el principio de no concurrencia de sanciones reconocido por la jurisprudencia constitucional. Al respecto, en estos casos debería de aplicarse la sanción más grave.
Número primo
29,982 expedientes aún no atendidos existen en el Tribunal Fiscal al 31 de diciembre pasado.
Las claves
– Se debe modificar el Código Tributario para liberar al contribuyente de intereses moratorios, cuando el Tribunal Fiscal no resuelve los expedientes dentro del plazo de ley.
– Se requiere crear Salas descentralizadas del Tribunal Fiscal, para atender las apelaciones de las resoluciones que emiten la Administración Tributaria y las municipalidades del país.
– El Código Tributario debería regular que la jurisprudencia reiterada, aún cuando no tenga la calificación de precedente de observancia obligatoria, debe ser tomada en cuenta por los auditores de la Administración Tributaria, sin perjuicio de mantener el precedente vinculante que actualmente se encuentra regulado por el art. 154 del Código Tributario.
CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
Diario Gestión (27.01.2010), Pág. 25
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