Durante el primer trimestre del año, existen obligaciones en materia laboral y tributaria que deberán ser cumplidas por las entidades empleadoras. En ese sentido, les señalamos lo siguiente:
Presentación de la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones. En virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 27605, aquellos empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los afiliados o asegurados, aun cuando el trabajador haya laborado por un período menor de doce meses. El plazo para la presentación de la referida liquidación vence el 31 de enero.
Entrega del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. De acuerdo con el artículo 2 de la norma citada, los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales deberán entregar a cada trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, antes del 1 de marzo.
Entrega del Certificado de Retenciones de Rentas de Quinta Categoría. De conformidad con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los agentes de retención de quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas un certificado en el que se deje constancia del importe abonado y del impuesto retenido, correspondiente al año anterior. El empleador deberá entregar dicho certificado antes del 1 de marzo.
Diario Oficial El Peruano (29.01.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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