De acuerdo con los cambios introducidos al artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), tratándose de ganancias de capital de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Bolsa, no procede la retención (que es la forma natural de recaudar rentas que caerán en manos de no domiciliados), y dicho contribuyente –persona natural o jurídica– deberá efectuar el pago del IR directamente.
Reglas vigentes
Concordantemente, señala el reglamento, aprobado mediante DS Nº 011-2010-EF, que estos no domiciliados deben efectuar directamente el pago del IR con carácter definitivo, dentro de los 12 meses hábiles del mes siguiente de percibida la renta. Para tal efecto, en el caso de personas naturales o sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, el valor de las 5 UIT anuales de deducción (determinada ya en la Ley Nº 29492 modificatoria de la Ley del IR) no se aplicará a la renta bruta que perciban en el ejercicio como consecuencia de la enajenación de acciones, en el orden en que tales rentas sean percibidas y hasta agotar dichas 5 UIT.
Esto sólo es una deducción aplicable a las personas naturales domiciliadas. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del DS Nº 011-2010-EF indica que para efectos de este pago directo correspondiente a enero de 2010 (el cual se paga en febrero siguiente), el contribuyente no domiciliado deberá considerar el costo computable determinado de acuerdo a ley, sin requerírsele la sustentación con la certificación de capital invertido.
Cedularización del IR
Actualmente –y ya desde el ejercicio 2010–, las personas naturales domiciliadas tratan las ganancias de capital mediante un gravamen independiente, denominado gravamen a las “rentas de capital” y que reúne las rentas de primera categoría, sin sumar esas rentas a las de cuarta y quinta categorías, al haberse “cedularizado” el Impuesto a la Renta. En tal sentido, las personas naturales domiciliadas pagarán, respecto a las ganancias de capital, sobre el 80% de la renta bruta una tasa de 6.25%, lo cual determina finalmente una tasa efectiva de bajo monto del 5%, que no se puede sumar –llegando a fijar una “renta neta global”– con las “rentas de trabajo” (que comprenden las rentas de cuarta y quinta categorías, a las cuales se aplica la conocida escala progresivo-acumulativa del 15% hasta 27 UIT; 21% hasta 54 UIT y 30% por el exceso de las 54 UIT). En acciones, se deduce de la base además 5 UIT para las personas naturales domiciliadas.
Diario El Peruano (29/01/2010)
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