Comicios. El 7 de junio vence plazo para efectuar convocatoria
Es obligación contar con supervisor si existen menos de 20 trabajadores
Multa por incumplir puede ser de 10 UIT equivalentes a S/. 36,500
El 7 de junio vence el plazo para que todas las empresas convoquen a nuevas elecciones de sus respectivos comités o supervisores de seguridad y salud en el trabajo, o soliciten al sindicato pertinente –si lo hubiere– que efectúe la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
De no hacerlo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante una inspección laboral tiene la potestad de imponer una multa de hasta 10 unidades impositivas tributarias (UIT) equivalentes a 36,500 nuevos soles.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, obliga a todos los empleadores a contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo si es que tienen más de 20 trabajadores, o con un supervisor si es que cuentan con menos personal.
Sus principales funciones son fundamentalmente asesorar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las entidades empleadoras.
Acciones
El laboralista Germán Lora Álvarez sostuvo que con la promulgación de esa ley en agosto del año pasado, muchas empresas dispusieron la conformación de su comité o elección de su supervisor de seguridad y salud en el trabajo, cuyo mandato, en muchos casos, aún está vigente.
Para el experto en derecho laboral Brian Ávalos Rodríguez, esto significa establecer nuevamente el procedimiento de elección. Vale decir determinar los candidatos, convocar a elecciones y realizarlas mediante voto secreto, disponer de todo el personal, asumir los costos y gastos operativos, y ejecutar otras acciones.”Sin embargo, el reglamento ordena que todas las empresas, al margen de si cuentan o no con un comité o supervisor de acuerdo a ley, están obligadas a convocar nuevamente a elecciones de sus miembros o supervisor”, aseveró.
“Todo ello, sin tomar en cuenta que los comités o supervisores ya elegidos tenían un plan de trabajo estructurado para afrontar los riesgos en la actividad de sus empresas, lo que genera una interrupción de sus labores”, detalló.
Obligaciones
La empresa debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y funcionamiento efectivo de un comité de seguridad y salud en el trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
Uno de los objetivos del comité es promover la salud y seguridad en el trabajo.
El empleador que tenga menos de 20 trabajadores debe garantizar que la elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo se lleve a cabo por los propios trabajadores.
El supervisor tiene la obligación de llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
Aplicación normativa
De acuerdo con la novena disposición complementaria transitoria del reglamento de la Ley Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deberán aplicar la nueva regulación sobre el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
“Sin embargo, en el Perú existe una alta cifra de empresas informales, o que pese a que son formales no cumplen con las obligaciones de seguridad y salud en el Trabajo, específicamente con la obligación de contar con un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo”, detallaron Lora Álvarez y Ávalos Rodríguez.
Por tanto, ambos laboralistas consideran que el reglamento debe velar para que esas empresas eviten mayores accidentes y daños en la salud e integridad de sus trabajadores, sin grabar con mayores costos a las que sí cumplen con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
Los nuevos miembros de los comités de seguridad y salud en el trabajo o el supervisor en esta materia deberán iniciar sus funciones correspondientes dentro de los primeros diez días hábiles de finalizado el proceso de elección.
Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestionar la conformación de una comisión técnica multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el registro único de información sobre accidentes de trabajo.
Diario Oficial El Peruano (16.05.2012)
Ruth Vicaña Contreras dice
una pregunta si tengo 12 trabajadores en la planilla y 10 con recibos honorarios profesionales es necesario que aya un supervisor??