Obligación. Tiene que cumplirse entre el 22 de junio y 2 de julio
Aprueban el cronograma respectivo en función al último dígito del RUC
Los titulares de actividades mineras sin distinción de la fase o ciclo en el que estén deberán presentar entre el 22 de junio y 2 de julio próximo sus declaraciones anuales consolidadas correspondientes a 2011.
La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral N° 083-2012-MEM/DGM, estableció el cronograma de vencimiento respectivo para el cumplimiento de esta obligación en función al último dígito del número del registro único del contribuyente (RUC) de los titulares mineros.
El documento a presentar constituye una declaración jurada, mediante la cual se informa al sector sobre las actividades mineras que se desarrollaron durante el año previo.
Para los expertos del área tributaria de Yataco Arias Abogados, la documentación que se reciba permitirá producir estadísticas sobre el desempeño de la minería en el país.
Diario Oficial El Peruano (22.05.2012)
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