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Inicio » Tributario » Renta de 4ta Categoría continúa sujeta a retención del 10% si supera 1500 soles

Renta de 4ta Categoría continúa sujeta a retención del 10% si supera 1500 soles

Publicado por Miguel Torres el 29 de noviembre de 2009 4 comentarios

Los trabajadores independientes, sean o no profesionales, durante el ejercicio 2009 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no supera S/. 2,589 (un dozavo de S/. 31,063 que están inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con la Resolución N.º 004-2009/SUNAT (15.01.09).

En el caso de percibir honorarios (4ta) más remuneraciones (5ta) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,589 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/. 2,071 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2009 es equivalente a S/.3,550 según el D.S. N.º 169-2008-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 24,850).

Retenciones

La Resolución N.º 004-2009/SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores. Debe aplicarse las disposiciones contenidas en la Res. 013-2007/SUNAT.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. N.º 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en los casos siguientes:

– Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones.

– Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2009 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2009 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2009 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2007 – octubre 2008), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Formularios

La solicitud de suspensión debe presentarse a través de SUNAT VIRTUAL, usando el formulario virtual N.º 1069.

Excepcionalmente, cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o el sistema no se encuentre disponible, se podrá presentar el formulario físico ante las dependencias de SUNAT.

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4 comentarios

  1. Manvelito Sanchez dice

    29 de junio de 2012 a las 10:29 pm

    mayyy

    Responder
  2. senin ramon hurtado dice

    2 de diciembre de 2010 a las 12:27 pm

    Pagamos a un docente por contrato de cas del regimen 1027 con un sueldo de S/. 3,400 mensual, presento la constancia suspensión de retencion de 10%, el contrato es desde abril a diciembre pero enero y febrero y marzo le pagamos como docente nombrado, con hago para realizar mis declaraciones a la sunat.
    Saludos y gracias

    Responder
  3. jary vera dice

    15 de noviembre de 2010 a las 8:26 pm

    Pagamos a un contador S/. 3,000 mensual, trabajaba las 08 diarias en las oficinas, tenia su oficina propia, consulta: tiene derecho a XTS y otros beneficios, si fuera si, mediante que ley.
    Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2010 a las 1:53 am

      Dos preguntas claves:

      1.- Me mencionas que le pagaban a su contador S/. 3,000.00 soles mensuales, ¿este les giraba algún recibo por honorarios o quizás les facturaba o como sustentaba la salida de dinero?

      2.- Para que dicho contador goce de los beneficios laborales tendría que estar en planilla, quiere decir que la empresa le generaba una boleta mensual de haberes, contrato de trabajo.

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