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Noticiero Contable

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Guía para comentar en la web Noticiero del Contador

Publicado por Miguel Torres el 25 de mayo de 2012 21 comentarios

La presente guía le mostrara la nueva forma de realizar los comentarios en la web a partir de Junio, el procedimiento será de una forma sencilla, cómoda y a la vez tendremos la ventaja de seguir la noticia si hubiera comentarios futuros.

 Primer Paso:

Escribir el comentario en la casilla de de comentario “Comenta esta noticia”


Segundo Paso:

Elegir una de las opciones de registro para realizar el comentario, tienes 4 opciones para ello, una cuenta en Facebook, Hotmail, yahoo y AOL. Se recomienda usar una cuenta de facebook o hotmail.com

Tercer Paso:

Se abrirá una ventana donde tendremos que ingresar los datos de nuestra cuenta de facebook o hotmail.com.

A. En el caso de usar la cuenta de facebook, deberá ingresar sus datos de email y contraseña.

 B. En el caso de usar hotmail, debera ingresar los datos de su correo electronico.

Cuarto Paso:

Luego de ello apareceremos registrados con nuestra cuenta, por ultimo presionar la tecla “comentar”.

Ventajas:

Una de las ventajas de comentar con nuestra cuenta de facebook o hotmail, es que nos avisara cuando una persona ha comentado la publicación o has respondido nuestra interrogante.

Si te gusta, compártelo 🙂

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21 comentarios

  1. mili dice

    15 de agosto de 2013 a las 10:35 am

    Buenos dias:
    Quisiera hacerle una consulta, yo lleve el curso de concar con usted, pero me quedo una duda como provisiono las retenciones y en ventas las percepciones.
    A parte quiero consolidar un mes pero no me permite me dice que tengo que finalizar el asiento que sale como pendiente, como se ingresa al asiento para darle por culminado.
    agradecere que me ayude.
    Gracias.

    Responder
  2. Mery Coronado dice

    11 de febrero de 2013 a las 4:56 pm

    jajajjaja saludos a la familia

    Responder
  3. Mery Coronado dice

    11 de febrero de 2013 a las 4:56 pm

    asi es mi querido alfonso contando los numeros del 1 al 100

    Responder
  4. Alfonso Cruz Carbajal dice

    11 de febrero de 2013 a las 12:12 pm

    PROXIMAMENTE ESTAREMOS COMENTANDO

    Responder
  5. Alfonso Cruz Carbajal dice

    11 de febrero de 2013 a las 12:11 pm

    EXCELENTE

    Responder
  6. GONZALO dice

    5 de enero de 2013 a las 10:51 am

    Por favor necesito de ayuda; al llenar el PDT PLAME, coloco el periodo tributario 12/2012, luego la opción de SINCRONIZAR DATOS T-REGISTRO, y me sale un mensaje que dice “NO HAY FECHA INICIO NI FECHA FIN PARA EL PERIODO REGISTRADO”, que debo hacer para poder sincronizar, es la primera vez que me sucede este error, gracias.

    Responder
  7. Claw dice

    3 de noviembre de 2012 a las 11:33 pm

    En PLAME – Puedo Registrar Descuentos Por prestamos de trabajadores de una Municipalidad.. solo nos da descuentos judiciales mas no ese tipo de opciones…Gracias

    Responder
  8. El Warpa dice

    3 de noviembre de 2012 a las 8:26 am

    para el segundo caso de comentar con alias, cómo se le pone un avatar?

    Responder
  9. silvia dice

    29 de octubre de 2012 a las 10:31 am

    UNA MULTA POR IMPUESTO A LA RENTA, SE PROVISIONA LA 59 CONTRA LA 40.  COMO SE REGISTRARIA PARA QUE ESA MULTA NO AFECTE TOTALMENTE LOS RESULTADOS DE ESTE AÑO, SINO DE ACUERDO A LOS PAGOS DE CADA EJERCICIO ?

    Responder
  10. Alzuny Nogusa dice

    22 de agosto de 2012 a las 3:51 am

    hola q tal ,x donde andas ah? cuidate

    Responder
  11. Kiko Campomanes Contreras dice

    22 de agosto de 2012 a las 12:30 am

    cuanto tiempo a pasado q dice la gente santeña

    Responder
  12. Kiko Campomanes Contreras dice

    22 de agosto de 2012 a las 12:30 am

    hola amiga saira tu amigo kiko de colegio de primaria bonita familia

    Responder
  13. Alzuny Nogusa dice

    18 de agosto de 2012 a las 9:45 pm

    tu crees amiga? solo me actualizo un poco como para poder refutar a un contador ps amiga

    Responder
  14. Rosario Muñoz Flores dice

    18 de agosto de 2012 a las 6:24 pm

    buena contadoraaaa!!!

    Responder
  15. Miguel Torres dice

    17 de agosto de 2012 a las 4:32 am

    Muchas gracias ^^

    Responder
  16. Alzuny Nogusa dice

    16 de agosto de 2012 a las 7:59 pm

    esta pagina ese una buena opcion para los profesionales con algunas dudas

    Responder
  17. JUDITH dice

    16 de julio de 2012 a las 11:28 am

    Estimado buen dia,

    Consulta, tengo un FACT por consumo, el cual se pago una parte en efectivo (s/ 1000.00) y la diferencia con tarjeta de credito personal (s/ 50.00). ¿ la operacion se repara, por la cancelacion con tarjeta de credito?
    Gracias.

    Responder
  18. Amparo dice

    12 de julio de 2012 a las 4:54 pm

    tengo una consulta
    buenas tardes una persona que fue CAS de julio 2011 a marzo 2012 en que termino su contrato tiene derecho a gratificacion trunca gracias

    Responder
  19. LUZ MARY dice

    22 de junio de 2012 a las 11:10 am

    bueno mi consulta esta basado en el incremento de sueldo que se ha generado a traves de la sunat del mismo modo los incrementos de planillas a nivel de la osce, el poder judicial y otras entidades del estado , en mi quehacer diario necesito definir claramente este concepto pago de remuneraciones y otros ingresos en concordancia con la Ley Nº 28212 y su modificatoria y el DU Nº 038-2006  Art 2º 
     

    Topes de Ingresos

    Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

    Responder
  20. Alfonso Pablo dice

    20 de junio de 2012 a las 9:53 am

    BUENOS DIAS, QUISIERA SABER, SI EL SERVICIO DE CONFECCIONES DE PRENDAS DE VESTIR, ESTA AFECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES-DL. 940, Y DE SER ASI, CUAL ES LA TASA A APLICAR.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2012 a las 12:35 am

      si esta afecto al sistema de detracción, la tasa 9%

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