El Tribunal Constitucional (TC) desarrolló los alcances del derecho a la sindicación y la libertad sindical, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 01978-2011-PA/TC.
El colegiado, de esa manera, señaló que el derecho a la sindicación, regulado por el artículo 28.1 de la Constitución, comprende las facultades de constituir sindicatos, de afiliarse a un sindicato o no y la protección frente a actos que perjudiquen sus derechos por ser afiliados.
Mientras que, añadió, la libertad sindical implica que el trabajador no sufra ningún menoscabo de sus derechos por su afiliación o actividad sindical.
En consecuencia, para tener derecho a la sindicación se requiere ser trabajador de la empresa (artículo 12.a del DS N° 010-2003-TR). En el caso analizado, el demandante alegaba que la empresa había vulnerado su derecho a la sindicación al desconocer su afiliación. Por su parte, el empleador señaló que el recurrente dejó de prestar servicios a la empresa, y que si bien, con una medida cautelar, se había dispuesto su reincorporación, no existía pronunciamiento sobre el fondo disponiendo su reposición.
Así, el TC señaló que “(…) aun cuando dicha reposición laboral tenía el carácter de provisional al momento de su ejecución, ello no implicaba que el actor careciera de la calidad de trabajador o que su vínculo laboral, por resultar provisional, no le generara dicha calidad”. Por lo tanto, la negativa de considerar al recurrente como afiliado era arbitraria, detalla el boletín constitucional del Estudio Echecopar.
El Peruano (26/05/2012)
Abel More Ramos dice
buena informacion