A través de la sentencia recaída en el Expediente No. 05091-2011-PA, el Tribunal Constitucional (TC) ratificó la validez del cese por jubilación obligatoria como causal de extinción objetiva del contrato de trabajo.
El artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señala que la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario.
En el caso materia del mencionado expediente, el demandante alegaba que si bien había cumplido los 70 años de edad, la empresa había pactado en contrario al haberle concedido una licencia sindical permanente en el pasado.
Sustentación
Al respecto, el TC señala que del tenor de la cláusula del documento que concede la licencia sindical no se desprende que se haya pactado expresamente la inaplicación de la jubilación obligatoria al caso del demandante. Más aún, tomando en consideración que esa licencia es otorgada mientras el trabajador ostenta un cargo sindical y tiene un vinculo laboral vigente.
En opinión de Rodrigo Elías & Medrano Abogados en su reciente informativo electrónico REM Laboral Informa, el organismo constitucional considera, por consiguiente, que el pacto en contrario tiene que ser necesariamente expreso y no tácito.
El colegiado, luego de analizar las posiciones de las partes, desestima la demanda y confirma la validez del cese por jubilación obligatoria como causal de extinción objetiva del contrato de trabajo.
Diario El Peruano (02/06/2012)
Abigail Puerta Asto dice
Hum… realmente interesante poder informarnos más sobre las modificaciones del TUO