Ley establece que las compañías de telefonía, electricidad, entre otros, no deben tomar esta medida los días que no tengan habilitadas sus oficinas para la cancelación de la deuda.
Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet, no pueden contar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago para la cancelación de la deuda, según una ley publicada hoy en el diario El Peruano.
La norma que facilita el pago y la reconexión de los mencionados servicios públicos, aprobada por el Congreso de la República, establece que dichas compañías están obligadas a realizar la reconexión dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación.
Dichas empresas pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justificadas. En ambos casos, esa medida debe realizarse de acuero a las normas emitidas por los organismos reguladores, indica la ley.
Esta disposición legal entrará en vigencia a los 60 días calendario contados desde hoy; es decir, a partir de la primera semana de agosto de este año.
Peru21 (03/06/2012)
Patricia Gonzales dice
Qué titular más fraudulento..!!! Y lo publican como si fuera la gran cosa.
cesar dice
¿y que hay con eso acaso soluciona algun problema economico de los que enriquecemos a las empresas de servicios publicos.Solo se dedican a legislar pura porqueria, como el libro de Reclamaciones.
RUBEN COCA ZAVALA dice
Los servicios de agua y luz, son suspendidos a los sesenta días de no cancelar la deuda. Telefonía fija suspende el servicio a los treinta días. Porque esta descriminación? Espero respuesta.
Miguel Torres dice
Justamente esto ya va cambiar, la ley entrara en vigencia todavía en agosto del presente año.