La accesibilidad del trabajador al sistema financiero, entendiéndolo como una concreción de la disponibilidad, también debería ser un tema de revisión. La accesibilidad se refiere a la cobertura geográfica del sistema financiero que debe poner a disposición de los trabajadores los servicios financieros y, por otro lado, a la ausencia de cobros por el uso de tales servicios (estos últimos afectan la disponibilidad, pero también a la propia remuneración).
Sobre la accesibilidad geográfica, la norma utiliza como patrón de determinación geográfica al distrito, y refiere que en aquel distrito en donde no haya servicio financiero y siempre que el trabajador preste servicios en aquel, el pago mediante banco estará exceptuado. Más allá de los diversos casos en los que la prestación del servicio no puede ser localizada íntegramente en un distrito, lo que ya presenta una complejidad, considero que debieron utilizarse criterios adicionales de excepción (como distancias, actividades económicas, etcétera) y que la autoridad administrativa de trabajo debió tener la atribución de establecer excepciones cuando se advirtieran problemas de accesibilidad.
En la accesibilidad económica y los cobros financieros que afectan la remuneración. El proyecto señala que no se cobra portes por retiros solo cuando estos se realizan en la “plaza de origen de la cuenta”. ¿Cuál es la plaza de origen? ¿la sucursal donde se abrió la cuenta, el distrito, la provincia o la región? Cualquiera fuera el ámbito ¿qué justifica afectar las remuneraciones cuando se retira de cualquier cajero en el ámbito nacional? Esto afecta la disponibilidad y las remuneraciones del trabajador de forma injustificada.
Derecho de disposición
Llama la atención del proyecto de ley de bancarización que reconoce el carácter intangible de la remuneración, pero no limita el derecho de disposición del trabajador, refiriendo literal que los bancos solo podrán hacer cobro si el trabajador autoriza expresamente ello antes del otorgamiento del crédito (artículo 7 del proyecto).
¿No se sabe que el otorgamiento de crédito se realiza mediante contratos de adhesión, y que el trabajador tiene poco o nada de espacio para negociar? Esta es la oportunidad para limitar la disposición de remuneraciones depositadas en la cuenta de ahorros.
La bancarización que se basa en la restricción de la libertad de contratar del trabajador y en la disponibilidad de la remuneración, para ser válidas, requieren una ponderación y limitación de las libertades contractuales y de empresa de las entidades financieras, para no afectar la naturaleza de la remuneración.
Diario Oficial El Peruano (23.03.2010), Sección Derecho, Pág. 13
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