La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley denominado Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, conocida también como Ley de Bancarización de las Remuneraciones. En adición, a propósito de la Resolución N° 0199-2010/SC2-Indecopi, se viene produciendo una polémica sobre la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorros de sus clientes para hacerse cobro por mano propia de acreencias a su favor; atribución reconocida en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, y la aplicación de tal facultad a las cuentas de ahorros en donde los empleadores depositan las remuneraciones de sus trabajadores.
La iniciativa obligará a que toda remuneración se pague a través del sistema financiero, pero si este sistema no está rigurosamente precisado, y es más, si el propio trabajador no está legamente limitado, estaremos asistiendo a un festín con un solo invitado: los bancos.
En general, no existe en nuestro sistema una norma que de forma sistemática e integral cumpla con el deber de garantía del salario que tiene el Estado. Por ello, cuestiones como la protección del salario social, la oportunidad de pago, el pago en especie, el pago mediante títulos valores, las remuneraciones a destajo, el tipo de moneda, la intangibilidad y las restricciones a todo acto de afectación, el caso de las remuneraciones por recargo al consumo, la restricción al pago de conceptos no salariales y el pago mediante el sistema bancario son temas que afectan a los trabajadores, y deben ser normados, en algunos casos, corriendo la legislación actual.
La obligación de pagar remuneraciones mediante el sistema financiero será una medida de protección del salario solo si están regulados los límites necesarios que garanticen la no afectación de la remuneración por parte de las entidades financieras, a fin de que el poder asimétrico que el banco tiene sobre el trabajador ahorrista no termine arrasando los haberes, o convirtiéndolo en un sujeto de crédito etéreo, empeñado hasta con su subsistencia.
A continuación veamos si las reglas del proyecto de bancarización cumplen con una protección suficiente.
Diario Oficial El Peruano (23.03.2010), Sección Derecho, Pág. 13
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