En aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 090-2010/SUNAT, publicada el 24.03.2010, vigente a partir del 01.05.2010, se amplía el uso del Formulario Virtual para la Declaración y pago del IGV e Impuesto a la Renta, de la siguiente forma:
a) Uso del Formulario Virtual en lugar del Formulario Preimpreso Nº 119 “Régimen General”, a partir del 01.05.2010, no podrá utilizarse el Formulario Nº 119 “Régimen General”, salvo en los casos señalados en el literal c) y d). A partir de dicha fecha deberá utilizarse el Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Nº 621 Simplificado IGV – Renta mensual. Lo antes señalado es aplicable también a las declaraciones pago de los períodos de Enero 1998 y siguientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias.
b) Uso del Formulario Virtual en lugar del Formulario Preimpreso Nº 118 “Régimen Especial de Renta”, a partir del 01.06.2010, no podrá utilizarse el Formulario Nº 118 “Régimen Especial”, salvo en los casos señalados en el literal c) y d). A partir de dicha fecha deberá utilizarse El Formulario Virtual Nº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual. Lo antes señalado es aplicable también a las declaraciones pago de los períodos de Enero 1998 y siguientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias
c) Uso del Formulario Nº 119 “Régimen General” y del Formulario Nº 118 “Régimen Especial del Impuesto a la Renta”, podrán seguir utilizando los Formulario Preimpresos, los sujetos que concurrentemente cumplan con lo siguiente:
No incurran en la obligación de presentar el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, sin tener en cuenta lo señalado en los literales a) y b).
A la fecha de publicación de la presente Resolución tengan domicilio fiscal declarado en el RUC en las localidades señaladas en el Anexo de la misma. El Anexo será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
d) Declaraciones y pago por períodos anteriores a Enero de 1998, se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos antes señalados, para efectuar las declaraciones pago correspondiente a períodos anteriores a Enero de 1998, incluso para las declaraciones rectificatorias de los mismos.
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