Quisiera saber por cuánto tiempo se archivan los comprobantes de pago. Como hago para sustentar ante la Sunat la perdida de mis Recibos por Honorarios.
Respuesta
Para el archivo de los comprobantes de pago debe tenerse como referencia el período prescriptorio el cual esta normado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual contempla los siguientes plazos:
– De 4 años para el exigir el pago de deudas tributarias y aplicar sanciones.
– De 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
– De 10 años, cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
Lo que recomendamos es tener como referencia el plazo máximo.
En su caso, la pérdida de sus Recibos por Honorarios se sustentan con la copia de la denuncia policial legalizada notarialmente, la cual debe acompañarse a la comunicación que debe hacerse a la Administración Tributaria, la cual debe formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de ocurridos los hechos
En el caso de tratarse de documentos declarados de baja no entregados, estos deben destruirse.
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