El Poder Ejecutivo propone que el límite sea de dos remuneraciones mínimas. En cambio, el planteamiento de Comisión de Trabajo será dejar en manos del reglamento el monto del límite, pero de todas maneras habría uno.
La discusión de la ley de protección y garantía de las remuneraciones, más conocida como ley de bancarización, que obligaría a que los sueldos se paguen mediante un depósito en el banco, está entrampada.
La razón del entrampamiento es la facultad de compensación de los bancos (cobro de las deudas vencidas de los clientes contra los depósitos existentes en sus cuentas) que terminaría afectando a las remuneraciones.
Al respecto, en diálogo con Gestión, Juan Carlos Eguren, presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso, afirmó que es necesario garantizar la intangibilidad de la remuneración, (que ninguna entidad pueda disponer de la remuneración) por lo menos hasta cierto límite.
Y es justo este punto el que está generando mayores problemas, pues, según comentó, en el debate realizado el día martes, se plantearon hasta cuatro alternativas para dicho límite.
El monto más alto fue fijado en S/. 2,200, basado en que dicho monto es la canasta básica familiar, otros prefirieron dejar el límite en el establecido por el Código Procesal Civil: S/. 1,800. Desde el Ejecutivo, la propuesta es fijar el límite en dos remuneraciones mínimas (S/. 1,100) y la propuesta hecha por Asbanc es de S/. 550.
La idea, en todos los casos, es que por debajo del monto límite los bancos no podrían aplicar la compensación, aun cuando medie autorización del trabajador.
Propuesta
Eguren manifestó que su posición, planteada en un texto sustitutorio, es que el monto del límite no se establezca en la ley, sino que se remita al reglamento, por ser un tema muy técnico que necesita un análisis más profundo.
“Se debe analizar el promedio de remuneraciones, el promedio de depósitos, los riesgos de la morosidad en los créditos, el perjuicio para la obtención de créditos, etc., además, la casuística es muy diversa”, señaló.
Agregó que su propuesta será que el monto límite surja de la labor coordinada entre el Ministerio de Trabajo y el MEF, con la participación de Asbanc, la SBS, Indecopi y la Comisión de Trabajo del Congreso.
En contra
El especialista Germán Lora criticó que el texto sustitutorio establezca los límites a través del reglamento y que dé un plazo de 30 días para que la SBS determine las características de las cuentas de remuneraciones.
“Yo creo que ambos temas, el de los límites a la compensación y las características de las cuentas de remuneraciones deben quedar establecidos en la propia ley”, acotó el especialista de Payet, Rey, Cauvi.
Explicó que si se fija el límite en el reglamento podría ser considerado inaplicable frente a la ley de bancos, por ser una norma de menor rango.
Nuevas denuncias contra BCP
Jaime Delgado, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores (ASPEC), presentó una denuncia colectiva contra los bancos que retienen sueldos de trabajadores ilegalmente aplicando la figura de la compensación en montos superiores a los establecidos en el Código Procesal Civil.
“En principio, el banco más quejado, es el Banco de Crédito. Hasta el momento, tenemos 25 casos contra este banco”, subrayó, aclarando que esas son las denuncias presentadas. El BCP prefirió no dar ninguna declaración.
Agregó que están documentando las denuncias contra otros bancos (Interbank, BBVA Banco Continental) para presentar los casos en los próximos días.
En la denuncia, ASPEC pide que Indecopi disponga la suspensión de este tipo de cobros de manera general, como una medida correctiva. Además, solicita que el banco presente un informe de las personas a las que compensó deudas.
Las claves
1-Para el especialista Víctor Ferro no se trata de establecer la política del ‘perro muerto’, pero no se puede aceptar una compensación por el monto total de las remuneraciones.
2-Señala que aun con el acuerdo expreso de los trabajadores, no se puede compensar el total de la remuneración, porque se afecta su derecho alimentario y el derecho laboral es irrenunciable.
Congreso debe dar claridad
Los límites a la posibilidad de compensación de los bancos ya existe, el Código Civil dice que no cabe la compensación en créditos inembargables, y la remuneración, según el Código Procesal Civil, es inembargable hasta ciertos límites. Y eso no lo han dicho los bancos.
Lo que no debe olvidarse es que la bancarización es una garantía para todos, porque da mucho más seguridades al trabajador, evita el pago físico y da garantía del pago realizado.
No hay que generar fantasmas y alarmas. Lo que ha habido es una confusión en la aplicación de la norma, por lo que el Congreso debe definir el tema para dar claridad y que todos sepan a qué atenerse. Tanto para el banco, para el trabajador como para la empresa lo importante es que las reglas de juego se conozcan.
En general, los sueldos siempre tienen protección, los créditos laborales siempre tienen una protección porque están destinados a la subsistencia del trabajador y su familia. Si fuera embargable de manera absoluta, una persona tendría que pagar una deuda y no comer, lo cual repugna la conciencia social.
Diario Gestión (25.03.2010), Sección En Destaque, Pág. 2
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