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Multa por presentar una rectificatoria del PDT Plla. Electrónica

Publicado por Miguel Torres el 13 de diciembre de 2009 31 comentarios

En el mes de Agosto del 2,009, nosotros cumplimos con presentar el PDT Plla. Electrónica del mes de Julio del 2,009, dentro del plazo establecido, pero no consignamos la Bonificación Extraordinaria Ley 29351, dos días después presentamos una rectificatoria considerando la Bonificación Extraordinaria; pero esto no significó ningún mayor impuesto a pagar, ni de Essalud ni del Impuesto a la Renta de Quinta categoría. La pregunta es si estaría afecto a una multa.

Respuesta

En vista que no hay tributo omitido no hay multa, salvo que haya retenciones de Impuesto a la Renta.

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31 comentarios

  1. Reavenkin dice

    17 de abril de 2015 a las 4:53 pm

    Una consulta en el plame, de la boleta en la parte de ingresos de un trabajador se consigno:
    Remuneración Permanente: 2,340.16
    cuando debió ser:
    Remuneración Permanente: 2,265.16
    Asignación Familiar 75.00
    Que se debe hacer, y de ser necesaria modificatoria involucra alguna multa, interés, o gradualidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 9:36 am

      Hi, en ese caso yo no rectificaría mi PDT por ese detalle. Habra multa si hay tributo omitido, mejor dicho si luego de hacer los cambios te sale mas Essalud por pagar o ONP y/o 5ta.

  2. silvia dice

    29 de marzo de 2015 a las 5:30 pm

    Estimado, tendré algún problema si rectifico el plame de noviembre, después de presentar la dj anual? En el balance se consideraron unos recibos que no fueron declarados.

    Responder
  3. Lisbth dice

    17 de diciembre de 2014 a las 3:10 pm

    Buenas tardes mi consulta es para hacer mi rectificatoria por primera vez en Plame, por no poner días de subsidios. Tengo multa por eso???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 1:38 pm

      No hay multa 🙂

  4. Carmen dice

    14 de noviembre de 2014 a las 7:56 pm

    En agosto 2014 presente una retificatoria, pero se erró a la hora de poner el crédito fiscal anterior ( se pudo un monto mayor al que es ). si rectificó, sería considerado otra retificatoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2014 a las 2:06 am

      Es correcto, porque esta volviendo a modificar el tributo IGV.

  5. maria dice

    9 de octubre de 2014 a las 6:58 pm

    quisiera saber que debo hacer en caso que halla declarado en agosto por error el monto de una factura equivocada y no declarar la factura que si valia los importes son diferentes la equivocada su importe de IGV es algo de 215 soles y la que deberia declarar era solo el IGV 15 soles, que debo hacer ya que he tenido que pagar el IGV porque solo hice el descuento de una compra pequena que hice algo de 29 soles de IGV, en este mes me doy la sorpresa que debo declarar una factura de 200 de IGV en lugar de la del mes de agosto equivocada; hay alguna solucion? estoy en el regimen general solo saque el ruc para cobrar unas comisiones x vender unos productos, solo lo abri x 4 meses estoy por darle de cierre temporal y luego darle de baja ademas no se compraron los libros pero solo se facturo 3 facturas de venta y una de compra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de octubre de 2014 a las 3:07 pm

      Tendrías que rectificar tu declaración y pagar las multas, lo bueno que tienes un descuento del 95%. La multa sera igual al 50% del tributo omitido.

  6. George dice

    9 de septiembre de 2014 a las 1:19 pm

    Buenas tardes, el año pasado no declare un recibo por honorarios por 5,000.00 que debo hacer??? que multas tengo que pagar???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2014 a las 1:30 pm

      Tendrías que pagar la multa sobre la retención de 4ta categoría.

  7. Cielo dice

    28 de agosto de 2014 a las 10:24 am

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: si declare en el mes de julio recibos por honorarios con el valor de 400 soles, pero en realidad era 400 dólares, que no estaba afectos a retención, existe multa o puedo rectificarlo vía pdt plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2014 a las 10:35 am

      No hay multa por realizar dicha rectificación.

  8. Carlos dice

    7 de agosto de 2014 a las 12:37 pm

    Que me recomendarías hacer si se ingreso recibos por honorario la serie incorrecta osea en vez de 001 por E001, esto estaria afecto a multa??

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2014 a las 6:08 pm

      No estaria afecto a multa, ahora yo te recomendaria dejarlo así, quizas anotarlo como una nota el error, y si se presentara otro inconveniente rectificas todos los errores juntos.

  9. Nilton dice

    2 de agosto de 2014 a las 11:55 am

    Mi consulta es la siguiente: voy a rectificar mi planilla periodo 10-2013, por segunda vez, cuanto es la multa y si tiene rebaja.
    lo rectifico por el tema de subsidios.
    Muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2014 a las 9:22 pm

      La multa es 30% de la UIT para el régimen general, 15% para el régimen especial, no hay gradualidad.

  10. sofya dice

    24 de julio de 2014 a las 10:46 am

    gracias por tu ayuda mi consulta es todo el año 2012 declaramos mal de un trabajador su afp por onp pero ya hicimos una primera rectificatoria pero tambien mal en casillero de essalud no posimos pagos previos a si que se origino otra pago por essalud la preguna es si puedo hacer segunda rectificatoria y cuanto es su multa y seria primera rectificatoria porque son tributos distintos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2014 a las 2:39 pm

      La multa por segunda rectificatoria es 30% UIT para el régimen general, y 15% UIT para el régimen especial. No hay gradualidad.

  11. Gerardo Fabian dice

    13 de junio de 2014 a las 3:55 pm

    Buenas tardes, realice la presentación del pdt plame, correspondiente al mes de abril 2014, pero no se registro un recibo por honorarios a cuyo importe del servicio se tenía que realizar la retención de S/.220.00. Mi pregunta es: ¿se tiene que realizar una retificatoria ingresando el recibo por honorarios?. De ser así, me generaría una multa?.
    Al momento de realizar el giro de la orden de servicio, en el sistema SIAF, si se realizó el giro de la retención de S/.220.00.
    Se agradece la respuesta oportuna.
    Atte,
    Gerardo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2014 a las 8:38 am

      Tendrías una multa por el 50% del tributo retenido y no pagado.

  12. Liz Keylor dice

    30 de enero de 2014 a las 5:25 pm

    Que debo saber primero si mi empresa ha sido designado como agente de percepción, y a quienes no le puede hacer las percepciones.gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2014 a las 10:11 am

      Cuando realizas operaciones con un agente de retención, buenos contribuyentes y operaciones con el SPOT.

  13. Jonathan Pachas dice

    15 de octubre de 2013 a las 6:08 pm

    Buen día,

    En el caso que una empresa afile indebidamente a un trabajador al SNP cuando debió hacerlo al SPP. Asumiendo que el SNP dio por nula la afiliación del trabajador por el periodo de 2 años. Se tienen que rectificar los PDT? Esto implicaría multas a la empresa?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2013 a las 6:07 am

      Si rectifica los PDT no habria multa, ya que no hay tributo omitido, si hubiera sido al revés ahí si habría habido multa.

  14. rosario dice

    15 de agosto de 2013 a las 12:15 pm

    hola una consulta, si se presenta la declaracion de julio pero no se consigna la bonificacion ni el monto de la gratificacion y se rectifica luego de dos dias cuanto es la multa

    Responder
  15. oskitar mc dice

    29 de julio de 2013 a las 10:55 pm

    buen dia estimados…
    tengo una consulta … resulta que en el mes de abril no pude hacer mi declaracion del pdt 601 por motivos “x” y aun hasta ahora no eh regularizado.
    por favor si me podrían ayudar a calcular cuanto de impuesto voy a pagar :
    teniendo 02 personales en la empresa con su respectivo contrato….. con sueldo de s/. 800.00 mensuales ambos y estan asegurados en el AFP horizonte y profuturo… respectivamente…
    por favor espero contar con su apoyo … grasias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2013 a las 1:39 am

      En tu caso solo hay multa por no presentar tu declaración, la multa es 1 UIT con un descuento del 90%.

    • MIGUEL dice

      15 de agosto de 2013 a las 1:13 pm

      SALUDOS,ERROR SR MIGUEL HAY MULTA POR ESSALUD TENDRIA QUE PAGAR 100% COMO MULTA,SI ES QUE HUBIESE TENIDO ONP TMB HUBIERA SIDO 100% DE DICHO TRIBUTO, SI NO ME EQUIVOCO CON REBAJA DE 10% NO MENOR DE 5%DE LA UIT

  16. obed dice

    12 de marzo de 2011 a las 10:27 pm

    pregunta declare cero el mes de enero pero no rectifique estoy en reginen especial hay multa ?tuve ventas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2012 a las 12:41 am

      Por la primera rectificación no hay multa, sin embargo si has omitido tributos si tendrás sanción, a razón del 50% del tributo. 

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