El hecho que los gastos de representación no superen el límite establecido no implica que deban ser aceptados automáticamente para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
RTF Nº 06573-5-2004
Solo el hecho que los gastos de representación no superen el límite establecido no implica que el gasto deba ser aceptado automáticamente como de representación, correspondiendo más bien presentar pruebas que razonablemente permitan concluir que se observaba el principio de causalidad y que participaban de la naturaleza de los gastos de representación.
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