Una persona natural (profesional independiente) no mando el pdt 616, por el periodo agosto 2009, gana S/. 4000.00 con retención, que multa paga?
Respuesta
El T.U.O del Código Tributario (aprobado por D.S Nº 135-99-EF), establece en su artículo 176º numeral 1), la infracción por “No presentar declaraciones (en adelante DJ) que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. La multa por dicha infracción asciende a:
Tabla II: 50% de la UIT (para personas naturales que perciban renta de cuarta categoría, RER y otras no incluidas en las tablas I y III).
Dicha multa podrá ser rebajada en un 90% si se subsana y paga de manera voluntaria, antes de la notificación por la SUNAT.
Carmela dice
Cuando nace la obligación de declarar en PDT 616, en el mes que se gira el R/H o en el mes que te pagan ? en Enero 2016 giré un R/H de S/ 4,500.00 me pagaron de Febrero y tengo Suspensión de Renta. Estoy obligada a Declarar en PDT 616 y de ser así lo hago en Febrero o en Marzo . Gracias por tu respuesta y buenos días.
Miguel Torres dice
En el mes que se cobran (percibido).
Susan dice
Buenas tardes tengo que presentar el pdt 616 mensual cuando supero mis ingresos y si en otros meses no supera mis ingresos no declaro .
Miguel Torres dice
Es correcto, siempre y cuando no tengas saldo a favor por jalar.
Carmen Vidaurre dice
Hola que tal, una consulta, si tengo formulario 1609 suspensión de renta de cuarta categoría y no sobrepaso el monto indicado por el formulario, debo realizar declaración mensual y/o anual en las fechas que indica sunat.
agradeceré enormemente la respuesta. saludos.
Miguel Torres dice
La declaración anual se basa en tus ingresos obtenidos en el ejercicio, por ejemplo para el año 2014 el tope fue 25,000 soles. Para este año todavía no sale el monto. La suspensión no implica no realizar la declaración anual, por el contrario se entiende que vas a percibir pocos ingresos por lo tanto no tienen que retenerte nada.
RAYDA JURADO dice
Buenas tardes, tengo una gran duda.
Qué pasa si yo emito recibos por honorarios en un mes por un valor de S/. 20,000.00.
Ejemplo: Dos recibos en el mismo mes a una misma empresa por S/. 5,000.00 (diferentes fechas), cada recibo con su respectiva retención del 10%.
Otros dos recibos en el mismo mes a una empresa diferente de la primera, por S/. 5,000.00 (diferentes fechas), cada recibo con su respectiva retención del 10%.
Estoy obligado a declarar el pdt 616 “mensualmente”?, sabiendo que mis clientes me hacen la retención necesaria en todos mis recibos?. Si no lo hago que pasaría?. Puedo no declarar mensualemente y hacer la regularización declarando únicamente mi renta anual?. En todo caso, qué es lo más recomendable: declarar mensualmente o declarar anualmente?. Si declaro mensualmente una sola vez, tengo que presentar mi declaración siempre?. Ayúdenme con esta duda, por favor.
Narda Ramirez dice
Buenas tardes, tengo una gran duda.
Qué pasa si yo emito recibos por honorarios en un mes por un valor de S/. 20,000.00.
Ejemplo: Dos recibos en el mismo mes a una misma empresa por S/. 5,000.00 (diferentes fechas), cada recibo con su respectiva retención del 10%.
Otros dos recibos en el mismo mes a una empresa diferente de la primera, por S/. 5,000.00 (diferentes fechas), cada recibo con su respectiva retención del 10%.
Estoy obligado a declarar el pdt 616 “mensualmente”?, sabiendo que mis clientes me hacen la retención necesaria en todos mis recibos?. Si no lo hago que pasaría?. Puedo no declarar mensualemente y hacer la regularización declarando únicamente mi renta anual?. En todo caso, qué es lo más recomendable: declarar mensualmente o declarar anualmente?. Si declaro mensualmente una sola vez, tengo que presentar mi declaración siempre?. Ayúdenme con esta duda, por favor.
wendy dice
una clinica le es levantada una acta probatoria por fedatario de sunat, por no entregar documento que no reunia las caracteristicas para ser consideradas como comprobantes de pago ¿cual seria su sancion teniendo en cuenta que es la segunda vez que esto ocurre, al tener una resolucion firmada y consentida en una anterior oprotunidad?
wendy dice
he presentado la declaracion via pdt 621 cancelando los tributos de renta, igv, retencion de renta, pero omiti declarar un recibo por honorarios donde retuve impuesto a la renta. ¿como subsano la omision, cual es mi sancion si el importe de recibo d honorarios es 6,500.00?
Miguel Torres dice
La multa será el 50% del tributo no retenido, con una gradualidad del 95%. Subsanas el error rectificando la declaración.
wendy dice
gracias pero que articulo es esa infraccion y en k anexo se encuentra el regimen de gradualidad
Miguel Torres dice
Ese articulo es del 2009, sufrió una modificación y aumentaron al 95% el régimen de gradualidad.
Rosse Mer dice
entonces para ello es el 80% ya que hay subsanación pero no el pago..
ORLANDO dice
A un trabajador se le puso en planilla, inmediatamenrte se registro sus datos en el t_registro, pero no se ingreso sus derechohabientes, luego de 2 meses quise ingresar sus datos a traves del pdt, T_registro y no se puede. Que debería hacer para regular el ingreso de los derechohabientes(conyuge e hijo). Posteriormente se hizo la afiliación a Essalud a través del formulario respectivo. Asimismo en fecha posterior el titula se quiso atender y le dijeron que no esta afiliado.
Ojo: Se hicieron los primero 03 pagos al seguro a traves de la planilla electronica.
Miguel Torres dice
Los derechohabientes se registran a través del t-registro mas no de PDT ni PLAME, ahora eso lo puedes subsanar en cualquier momento si tienes los documentos a la mano, para que el titular se pueda atender necesita 3 aportes que normalmente son 4 meses, bueno es cuestión que revises la pagina del essalud haber si ya esta acreditado.
rosita cardenas dice
una consulta tengo el formulario 1609 suspencion de renta de cuarta categoria,en los meses anteriores no he superado los 2661.00 mensuales,pero a apartir del mede agosto si voya a superar el monto .
Mi consulta es si estoy obligada a presentar mis declaraciones mensuales,o solo tendria que declarar la declaracion anual??,o quizas ambas declaraciones??.gracias
Miguel Torres dice
Si le aprobaron la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 4ª categoría por el ejercicio 2012, no estará obligada a presentar el PDT 616 aun cuando sus ingresos hayan superado los S/. 2,661
Miguel Torres dice
Claro, un pago en exceso, lo puedes compensar con pagos futuros.
Vanessa Garcia Cruzado dice
Una consulta si he declarado un monto inferior a lo que he pagado por dicho periodo que sucede con esa diferencia, lo puedo considerar como saldo a favor?
Elizabeth dice
Tengo suspension de cuarta, emití en abril 2 recibos de 1600 cada uno y no me retuvieron, debo declarar el PDT 616 mensual? o solo ya en el anual por tener la suspension de retencion de la sunat.
Miguel Torres dice
En atencion a su consulta cabe indicarle que la suspension que refiere, abarca la no retencion del IR de 4ª categoría y la suspension de la obligacion de realizar pagos a cuenta del IR de 4ª categoria, a traves del PDT 616
En ese sentido, en la medida que cuente con la referida suspension, no tendrá la obligacion de presentar el PDT 616 aun cuando el monto de sus ingresos percibidos exceda de S/. 2661
pedro dice
no declare a tiempo mi pdt 616 por 5000 soles pero solo de manera informativa no tengo q realizar ningun pago TENGO MULTAPOR NO PRESENTAR LO DEBI PRESENTR EL 13 Y LO HICE EL 14
David Witman dice
Hola,
Desde Marzo del 2007 he emitido recibos de honorarios en la mayoria de los meses, y en la mayoria de esos recibos he excedido los S/.2,625. En todos los casos en que era necesario descontarme, lo hicieron. He presentado mis declaraciones juradas de cuarta categoria de todos estos años (2007-2011), en otras palabras en Marzo del 2008 presenté la del año 2007 y asi en adelante, hasta haber presentado este año la del 2011. En todos los casos me hicieron mis devoluciones. Es decir que no debo nada de impuesto a la renta.
Lo tonto de mi parte es que desde Marzo del 2007 no he declarado estos recibos mensualmente. Por algun motivo olvidé que era necesaria la declaracion mensual.
La sunat no me ha notificado ni mucho menos. Simplemente me acabo de dar cuenta del problema.
Preguntas:
– La multa del 10% del 50% del UIT es para cada mes en que faltó mi declaracion? O se paga uno solo de esos montos por todos los meses juntos?
– El hecho de haber hecho declaraciones juradas anuales me ayudará en algo, ya que hace evidente que no hubo intencion de evadir impuestos?
– Puedo declarar todos los meses faltantes hoy, via PDT? Me conviene hacerlo, o al hacerlo llamaré la atencion de la Sunat de inmediato sobre mi falta?
– Si decido llenar de golpe todas esas declaraciones hoy, podria librarme de las multas ya que aún no me han notificado? O ya no me libro de ellas, tarde o temprano me notificarán de todas maneras, y me conviene pagarlas voluntariamente cuanto antes para poder bajarlas al 10% del 50% del UIT en vez del 50% del UIT?
– En caso de que la multa mencionada sea una por cada mes en el que estoy en falta… alguien sabe donde puedo comprar capsulas de cianuro?
Gracias de antemano por la claridad con que contesten mi consulta.
ORLANDO dice
Una pequeña consulta: Primero: Se puede poner en planilla un trabajador con un sueldo por debajo de la RMV, haciendo la consulta con un Contador, me dijo que si se puede, aunque la Ley dice lo contrario.
Miguel Torres dice
La RMV es aplicable para aquellos trabajadores con jornada laboral de 4 o más horas en promedio diario. Eso quiere decir que, aquellos con jornada menor pueden percibir menos del mínimo y se registra lo percibido. Sin embargo, para efecto de las aportaciones a ESSALUD y pensiones el aporte se hace sobre el mínimo vital, aun el trabajador percibida un monto menor.
yeny dice
Buenos, dias tengo rentas ded cuarta categoria desde el mes de agosto a diciembre 2011, me retuvieron el 10% del IR, mi renta bruta fue de S/. 66,840 y mis retenciones 2011 fueron de 3,320, ahora la SUNAT me envio un documento en el cual me indican que no efetue la declaracion anual 2011, y me dieron 10 dias para poderlo presentar, diganme tengo que pagar la multa? y a cuanto asciende por no haber presentado en su oportunidad.
gracias haber si me envian un tutorial como debo de hacerlo gracias
Yeny.
PD. de enero a julio no me retuvieron porque mis ingresos no pasaban del limite presente mi solicitud de suspencion a las rentenciones.
ORLANDO dice
Dos preguntas: Primera: ¿En la quincena de julio-2012, solamente se declara en planilla la gratificacion o tambien la remuneracion?. ¿Estoy en falta si declaro ambas…?
Segunda: Es motivo de una sanción haber declarado la planilla del mes de julio-2012 antes del mes, para ser mas exacto la quincena de julio (el trabajador no tiene gratificacion por haber ingresado a laborar el 14 de junio del 2012)
Miguel Torres dice
La declaración de julio se declara en agosto, si ya la declaraste no hay problema, en agosto la declararas con los datos correctos, eso se llama SUSTITUCIÓN.
Miguel Torres dice
Por no realizar su declaración mensual si tiene multa, lo importante es declarar su declaración así sea en cero.
Manuel Albarracín dice
Si un municipio no emite facturas y no declara en cero tiene multa?
Miguel Torres dice
https://noticierocontable.com/2010/06/multa-por-atraso-en-los-libros-y-credito-fiscal/
Natalie Vergara Correa dice
cual es el pago minimo que acepta la SUNAT de la multa de los libros contables…pleaseee s.o.s
Walter dice
Miguel Torres.
Gracias por dar las respuestas, siempre sigue en este portal, o tienes un correo personal para poder comunicarme con tigo. si puedes favor enviame un mensaje a mi correo.
Un abrazo
Walter
Miguel Torres dice
Okis te envió un correito.
gladys dice
Por fa si me encuentro en regimen general declaro IGV e IR por pagar del mes de abril pero no tengo pago con recibo por honorario ¿ tengo que declarar aun planilla plame en cero por fa ayudenme?
Miguel Torres dice
Si en un periodo no tienes recibos por honorarios por declarar no se presenta la declaración.
Fernando dice
Consulta:
Yo emito recibos por honorarios por el sistema CAS para el estado
tengo exoneracion de cuarta categoría desde 2010, 2011 y ahora 2012
mis recibos no pasan de 2500 mensuales en este año, el año pasado he girado recibos en un mes para distintas empresas es decir uno de 2250 otro de 500 y otro de 800 por decir en un mismo mes y teniendo exoneración.
Cuando abrí el RUC la empresa se encargaba de todo en aquella epoca 2004 mas o menos,
luego de eso deje de usar los recibos hasta el año 2006 por solo seis meses, luego de eso recien use recibos en el 2010 y a la fecha
no he declarado nada a sunat ni recibido notificación ni rechazo de exoneración de estos años, cual es mi situación en este caso con la sunat.
y otra consulta mas,
tengo un familiar que gira recibos por 9000 mensual tiene exoneracion de cuarta desde abril 2012, en este caso cual es su situación frente a la sunat pagara impuesto tendra que hacer declaración alguna.
Por favor agradecere su asistencia para estos dos casos.
saludos
Augusto dice
Consulta: En el PDT 616 mes de Abril por error se consignó que se estaba declarado por el período de abril en lugar de marzo y ahora en mayo que debo declarar el periodo de abril no es posible Los montos recibidos son iguales en ambos meses y no hay deuda que pagar a sunat ¿como rectificar este error?
Miguel Torres dice
Solo tienes que corregir el periodo de tu declaración, lo puedes hacer por clave sol, o mediante carta en mesa de partes de sunat.
Anibal dice
Una consulta Miguel, resulta que tengo recibos por honorarios emitidos con diferentes números yo estaba usando los del 00001-00050 mientras que mi hermano sin autorización mía usaba los del 00051-00100 como puedo solucionar esto, ademas nunca declare nada a la SUNAT porque nunca pase el monto máximo, tendre problemas si esque quisiera anular mis recibo por honorario.
muchas gracias
Miguel Torres dice
La recomendación es que te ordenes, da de baja los recibos por honorarios en blanco, y comienza ordenadamente con una nueva serie (manda hacer un talonario nuevo). Ahora si en un mes ya pasaste el monto para estar obligado a declarar el PDT 616, pues presenta tu Declaración.
AMY KATHERINE RIOS TUESTA dice
Una consulta , un amigo ha emitido recibos por honorarios desde el mes enero pero no ha presentado declaraciones mensuales , estamos en el mes de abril y quiere hacer sus declaraciones , estoy consiente de que existira una multa po no haber realizado sus declaraciones , pero mi pregunta es si puede declarar hoy de los meses pasados y cual seria el metodo mas facil utilizar el pdt 616 o realizarlo a travez de las operaciones de sunat en linea con la clave sol…..Me encantaria recibir su respuesta muchas Gracias…..*:)
Miguel Torres dice
Si es posible poder presentar declaraciones pasadas, ahora yo prefiero el PDT 616, pero si deseas puedes utilizar la modalidad virtual.
JHONY VARGAS REATEGUI dice
hola señores, por favor aclarame, un servidor publico nº 276, salio vacaciones de 30 dias pendientes 2010, en el mes de marzo, al termino de su vaciones se presento y solicito vacaciones periodo 2011 solamente quince dias, mi pregunata puede salir vaciones en que articulo de la norma esta, ya que la OCI esta haciendo observaciones
gracias
jhony vargas
Miguel Torres dice
El articulo 24º en el inciso d) menciona “d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos;”; por lo tanto seria valido que el trabajador pueda gozar de mas de 30 días, siempre y cuando tenga acumulado dos periodos.
Alejandro Bocanegra Melendez dice
Miguel Kchorro gracias, me dijeron que se ponia el codigo 3031, sera por eso entonces. gracias
Miguel Torres dice
Deben aceptarte, al poner dicho código das a entender que estas pagando el IR del año anterior debes acompañarlo del código 3081
Jorge Luis dice
Buen dia, en diciembre 2011 gire un recibo por 6700 con retencion del 10%, pero no declare y ayer 09/04/2012 fue el ultimo dia para declarar la renta anual y no lo hice. Mi consulta es: ¿tengo que pagar la multa por no declarar el mes de dic. 2011 y otra multa por no declarar la renta anual 2011?
Miguel Torres dice
En principio tienes multa por no declarar la declaración mensual para el mes de diciembre, la multa es 50% de la UIT, que puede aplicar el régimen de gradualidad. Ahora si tu renta de 4ta categoría supero los S/. 31,500 para el 2011, su estabas obligado hacer la declaración anual, por lo tanto tambien estaría incurriendo en falta.
Alejandro Bocanegra Melendez dice
una pregunta ¿por que si pongo perioriodo 13/2011 en la guia para pagos varios los bancos no me aceptan el pago?
Carmen Vargas dice
hola, en caso de sobrepasar los 1500 mensuales y no haberme retenido nada y tampoco estar exonerada. la multa es mia o de la empresa a quien emiti los recibos? y de cuanto seria la multa? gracias.
Miguel Torres dice
Si tu emites un recibo por honorario superior a los S/. 1,500 y no te retienen, en principio la multa es para la empresa, ahora tu mientras no superes los 2,625 en un mes no estas obligado a hacer tu declaración mensual, por lo tanto para ti no hay infracción.
Laura Castellanos dice
Buenos días, aparte de pagar la multa, se tienen que presentar las declaraciones mensuales no presentadas o basta con la declaración jurada anual?
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto.
gonzalo dice
Una consulta : En el mes de febrero 2012 emiti un recibo por 4000 pero antes yo ya solicite mi suspencion de retencion de 4ta, es necesario declarar en el pdt 616.
Miguel Torres dice
En el caso descrito no se debe presentar el PDT 616 porque el contribuyente tiene la constancia de suspensión de retenciones y pagos a cuenta emitida por SUNAT.
Gustavo dice
Buen día, una consulta: He estado otorgando recibo por honorarios desde octubre del 2010, no declaré el 2011 porque no supere los 31500 creo que es el límite ese, mi clientes no me retenían nada porque presentaba mi suspensión de cuarta categoría. El año 2011 sumado mis ingresos como independiente son aproximadamente de 55000 soles. Durante el 2011 tampoco me retuvieron nada porque presente mi suspensión de cuarta a pesar de que algunos recibos que emitía eran de 8000 soles por ejemplo. Mi preguntas son: ¿Mis clientes han cometido una infracción? ¿Que porcentaje me retendría la sunat para pagar? es un porcentaje de los 55000 o es un porcentaje de la diferencia al pasar los 31500, osea 55000-31500???? Gracias de antemano por la respuesta.
Giancarlo dice
Buenos días una consulta?, si tengo que declarar mensualmente y pagar el 10% de la renta de mis recibos de 4ta en caso no me haya descontado, ¿Por qué en la sunat dice, cuando se hace la declaración jurada anual, si hay un saldo a pagar por parte del contribuyente…?, pues entiendo que si declaras todos los meses, al final vas a pagar de más de Imp. Renta y vas tener una devolución y pienso que nunca incurriras en el escenario que el contribuyente tiene que pagar. Me podrías aclaras a qué se refiere
Miguel Torres dice
En el caso que tu emitas un recibo mayor a S/. 1,500 y no te hayan retenido tu tienes que retenerte y declararlo en el PDT 616, ahora las retenciones que te hagan en un mes o varios meses, son pagos a cuente que te sirven (crédito), a la hora del calculo declaración anual.
Jose Aliaga dice
Una consulta mas:
Veo que siempre recomiendas hacer la declaracion por PDT. No es mas facil hacerlo con clave SOL por internet? o es que debe ser por PDT si o si?
Miguel Torres dice
Cualquier de los dos métodos es igual, hazlo de acuerdo al que te sea mas cómodo.
Jose Aliaga dice
La consulta es la sgte:
Del mes de mayo a NOV del año pasado pericbi ingresos por cuarta categoria, algunos meses pasaba los 2600, otros no, al final la suma de todos los recibos de 4ta hacen 16000. No he hecho declaraciones porque tenia la Suspension de Retencion por Cuarta Categoria. Estoy en Falta?
Por otro lado, trabajaba en una ONG la cual tiene con el estado peruano un convenio que exoneraba a sus trabajadores del pago de Quinta Categoria. como se procede en ese caso? debi haber sumado tambien esos ingresos a los 16,000 de cuarta para ver si paso los 31,000 y picos de tope?.
Miguel Torres dice
Si un mes pasabas los S/. 2,625 estabas obligado a presentar el PDT 616, la multa es 50& de la UIT.
schavez dice
Hola, pasa que en el mes de mayo tengo una factura con detraccion, pero no fue cancelada en el perido que correponde, recien fue pagada el dia de ayer 10 de enero pero con periodo 122011. Mi pregunta es si tengo multa o intereses por que al momento de cancelar la factura al proveedor se desconto la el monto de la detraccion.
Gracias
Miguel Torres dice
Mira si la factura lo consideraste en el mes de mayo en tu registro de compras, tenias como plazo los 5 primeros días del mes de junio, la multa a estas fechas es 50% de la detracción.
schavez dice
hola , mi consulta es la siguiente, yo tengo recibos de honorarios pero en mes de julio supere los 2625.00 y no declare, como hago cuanto seria la multa y los interes??.
Gracias
Miguel Torres dice
Esta infracción es sancionada con una multa equivalente al 50% de la UIT, la cual se encuentra dentro del Régimen de Gradualidad de Sanciones normada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual permite la siguiente rebaja:
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, la Rebaja es la siguiente:
– Con pago de Multa: Rebaja del 60%.
– Sin pago de Multa: Rebaja del 50%.
A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses moratorios desde el día en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.
Miguel Torres dice
La multa es por no declarar la declaración, es independiente si hay tributo por pagar o no.
Rocío dice
Hola, en el mes emití sólo un RxH por S/.5,000.00 y me hicieron la retención del 10%, aún así estoy obligada a presentar en el PDT 616?… Gracias.
Miguel Torres dice
Si estas obligada, cuando superes los S/. 2,625 en un mes estas obligado a presentar las declaración del PDT 616.
Victor dice
Hola Miguel.
En el mes de enero a marzo del 2011 he superado el monto de los 2625 soles, seguidamente desde junio a la fecha noviembre ya he llegado a los 31,500 soles, tengo el formulario de retenciones de cuarta categoria. La pregunta es
¿en el mes de noviembre y diciembre puedo seguir retendiendo el 10% o ya no retengo el 10% y considero en mi recibo el descuento del 10%? ¿Recién a partir del mes de noviembre tengo que realizar mis declaraciones en el PDT?
En estos meses no he realizado las declaraciones correspondientes en el PDT 616.Leyendo tus comentarios estoy en falta. Mi otra pregunta es la siguiente. ¿En el balance anual del 2011 puedo subsanar el pago de estas declaraciones no realizadas?
Miguel Torres dice
Efectivamente estas en falta, por que la obligación nace cuando en un mes tus ingresos superan S/. 2,625.00, por ello ya tienes multa, ahora claro que debes de retener el 10%, si tu ya superaste las barrera de los 31,500, quiere decir que estarás obligado a presentar la declaración anual. En la declaración anual pagaras la renta total del año, pero eso no excluye de las faltas por no haber presentado la declaración PDT 616.
WERLY SALDAÑA dice
Por favor necesito la respuesta , de la sgte consulta; HE obviado un recibo por honorarios en la DJ del mes de 07/2011 por un impuesto de s/. 89.00 quiero saber cuanto es la multa por el impuesto retenido y no pagado….gracias..
Miguel Torres dice
La multa es el 50% del tributo omitido comparándola con la multa mínima 5% UIT.
Ronald dice
Hola Miguel
En Julio emiti un recibo por honorarios por S/.1,350 pero a la vez percibo renta por quinta categoria que superan los 4,000
El 17 de este mes se venció el plazo para presentar el PDT 0616
Como debo proceder para presentar mi DJ? asi mismo, es necesario que si en los siguientes meses no emito ningún recibo, estoy obligado a presentar DJ en cero?
Miguel Torres dice
Para presentar su DJ debe utilizar el PDT 625 Trabajadores independientes y hacer el pago a cuenta del 10% por la renta de cuarta cartegoría percibida.
En los mese siguientes de no percibir renta de cuarta categoría no está obligado a presnetar declaración mensual.
Carina Bayon dice
Hola,
soy independiente, solo el mes de Junio he emitido un recibo con un monto de 3700 y la Sunat me ha retenido un monto de 200. Normalmente emito recibos con montos menores de 2000. quisiera saber si tengo q pagar una multa o hacer declaracion PDF 616 para que la Sunat me devuelva el monto retenido.
Gracias
Miguel Torres dice
El monto de retención en el caso de renta de 4ta es el 10%, y si en un mes superas los 2625, estas obligado a presentar el PDT 616. De no hacerlo estas en multa.
Cinthya dice
Que pasa si sobrepasas los 2600 soles pero te hacen retenciones aun asi se esta obligado a declarar?.
Gracias
Miguel Torres dice
Efectivamente estas obligado a declarar, el hecho de que te efectuen la retencion (10% del Rx H) no te exonera de la presentacion del PDT 616.
yeny dice
p.d. mis ingresos mensuales son de 4000
Miguel Torres dice
Unas preguntas:
a.- Entiendo que en el 2010 usted emitio recibos por honorarios por cantidades x (me mencionan S/. 4,000) y no hizo declaraciones.
b.- Confirmeme si en algunos de los recibos por honorarios le han retenido el 10%.
C.- Menciona que en abril usted se registro en el sisterma clave sol (una duda se afilio al sistema de recibos por honorarios electronicos o era para poder obtener su codigo de envio y realizar sus declaraciones).
Cinthya dice
Una pregunta, la gradualidad es del 90% o 60% antes de haber sido notificado por la SUNAT??.
Y la obligacion de declarar el PDT 616 nace desde el momento en que sobrepaso en mis ingresos S/2,625 en un mes??
Gracias
Miguel Torres dice
Si has sido notificada por Sunat la gradualidad es 60% (con pago) y 50% (sin pago).
Es correcto la obligación nace cuando superas dicho monto.
Miguel Torres dice
Miguel,
Te dejo un video hecho por mi persona para que te guies.
LUZ MONICA PINO HUANCA dice
cuanto es la multa si he sido notificada por la sunat por no presentar la declaracion jurada ante la sunat
Miguel Torres dice
Los perceptores de Rentas de cuarta categoría están obligados a presentar mensualmente el PDT Nº 616 cuando sus ingresos en el mes superen el monto de S/. 2 625.
El hecho de estar obligado y no presentar la declaración se habría cometido la infracción del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario: No presentar las declaraciones qu contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Esta infracción es sancionada con una multa equivalente al 50% de la UIT, la cual se encuentra dentro del Régimen de Gradualidad de Sanciones normada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual permite la siguiente rebaja:
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, la Rebaja es la siguiente:
– Con pago de Multa: Rebaja del 60%.
– Sin pago de Multa: Rebaja del 50%.
A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses moratorios desde el día en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.