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Se promueve seguridad en los contratos financieros

Publicado por Miguel Torres el 27 de junio de 2012 Deja un comentario

Esto desde la etapa de la publicidad hasta luego de adquirir los servicios

Las modificaciones incorporadas al Código de Protección y Defensa del Consumidor mediante la Ley N° 29888 promueven el fortalecimiento y seguridad de los contratos financieros en beneficio de los usuarios y clientes de estas entidades bancarias.

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, Jaime Delgado, quien agregó que con esta nueva legislación se reconoce el derecho del usuario o cliente financiero a desvincularse libremente, sin estar sujeto a condiciones que limiten en forma irrazonable tal derecho, como sería exigir el pago inmediato de la totalidad del monto financiado cuando la alteración de las condiciones primigeniamente proyectadas es atribuida exclusivamente al proveedor.

La norma también transparenta la información en productos y servicios, y facilita la comprensión de los múltiples conceptos financieros, dijo.

Pero esta ley también implica cambios para las empresas financieras y para la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). En el primero, al precisarse las reglas que rigen la relación con los clientes desde la etapa de la publicidad hasta la contratación y posterior a ella, y al mejorar la comunicación con los usuarios, al ser debidamente advertidos de las condiciones que rigen la relación de consumo al que se vinculan.

Incentiva igualmente la competencia entre estas entidades, pues las comisiones que cobran estas empresas serán presentadas en las categorías y denominaciones que precise la SBS.

 Respecto a esta última, se hace más eficiente la labor de control al acotar la revisión de comisiones a las categorías y/o denominaciones previamente aprobadas por la SBS, se ratifica su rol regulador otorgándose facultades para dictar procedimientos y reglas reglamentarias de la norma, todo lo cual contribuirá a la estabilidad financiera y a una mayor efectividad de la política monetaria.

Obligación de difusión

A criterio de la especialista en derechos del consumidor Mónica Germany, la Ley N° 29888 está destinada a proteger a los usuarios del sistema financiero para que puedan adoptar mejores decisiones, teniendo en cuenta que siempre han sido considerados como la parte más débil en la contratación bancaria.

Ello en virtud de que ahora las instituciones bancarias estarán obligadas a informar al detalle de todos los elementos con que cuenten a su disposición para que los clientes financieros puedan adoptar una decisión más acertada en cuanto a –por ejemplo– adquirir un préstamo o colocar sus ahorros a un determinado plazo, explicó.

Si bien la legislación ya establecía la obligación de las instituciones bancarias y financieras de informar a sus clientes respecto de los servicios que les ofrecen, sostuvo que con la ley modificatoria se precisa al detalle toda esa información, principalmente relacionada con las tasas, que ya no solo deben brindar a los consumidores sino también difundirlas.

Con la dación de esta norma, además se incluyen en el Código del Consumidor los conceptos de Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), que antes solo los regulaba el reglamento de la SBS. La forma de presentación será detallada por la SBS.

El Peruano (27/06/2012)

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