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Inicio » TC precisa naturaleza de los contratos de suplencia

TC precisa naturaleza de los contratos de suplencia

Publicado por Miguel Torres el 28 de junio de 2012 1 comentario

Para el tribunal, estos tienen por objeto sustituir a un trabajador estable

Por ello, descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales

El contrato de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

El Tribunal Constitucional (TC) precisó la naturaleza de los llamados contratos de suplencia, al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 04009-2011-PA/TC. En el caso, el demandante solicitaba la tutela frente a la violación de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, entre otros, con el objeto de que se declare la desnaturalización de su contrato accidental y se reconozca su relación laboral a plazo indeterminado.

Así, el colegiado encuentra que de lo advertido en los contratos de trabajo accidental y la adenda respectiva el demandante fue contratado bajo la modalidad de suplencia para ocupar una plaza determinada, en que se estila la prestación de servicios a plazos determinados, siendo que el último se extendió hasta el 31 de enero de 2011.

Concluye, en consecuencia, que los referidos contratos reúnen todos los requisitos formales y, por lo tanto, esta modalidad carece de fraude, pues si bien es cierto que desarrollaba labores de naturaleza permanente, también lo es que estas corresponden a la plaza a la que fue contratada y que la extinción del vínculo laboral se debió al vencimiento del plazo acordado. Por esta razón, asevera no se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

Diario El Peruano (28/06/2012)

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1 comentarios

  1. Roberto Paulo Borda Gutierrez dice

    28 de junio de 2012 a las 4:12 pm

    en tu articulo no dices nada.

    Responder

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