En principio debemos recordar que las quejas y sugerencias formuladas al amparo de las presentes resoluciónes no tendrán, en ningún caso, la naturaleza de recurso administrativo, y su interposición no interrumpirá ni suspenderá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.
Asimismo dichas quejas y sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en éstos como interesados, y en ese sentido las respuestas a las quejas o sugerencias no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno.
Bajo este contexto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 196-2009/SUNAT publicada el día de hoy, se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT con la finalidad de optimizar la atención de quejas y sugerencias procurando que el resultado de las mismas sea de conocimiento de los administrados en el más breve plazo.
En ese sentido para lograr tal fin, la presente norma agiliza la presentación y atención de quejas y sugerencias, y asimismo incorpora el uso del medio electrónico Notificaciones SOL para hacer de conocimiento de los administrados el resultado de la queja o sugerencia presentada.
Por consiguiente, la norma en comento modifica principalmente los artículos referidos a la información necesaria para la presentación de la queja o sugerencia, los supuestos en los cuales no se atenderán estas, y lo referente a la puesta en conocimiento del resultado de la queja o sugerencia al administrado.
La presente norma entrará en vigencia el 18.09.2009.
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