Nos encontramos ya en el mes de julio, mes en el cual las empresas están obligadas a pagar la gratificación de los trabajadores. Las empresas tienen como plazo para realizar el pago de está, hasta el Sábado 14 de Julio del presente año.
Mi gratificación es un sueldo
Muchos quizás digan la siguiente frase, “mi gratificación es un sueldo”, y puede que tengan razón cuando se trate de un trabajador con una remuneración fija y permanente. Una remuneración fija es cuando un trabajador gana cada mes la misma cantidad, en ese supuesto, la gratificación será un sueldo.
Pero que pasa cuando tenemos un trabajador con remuneración variable, quizás un trabajador perciba horas extras, bonificaciones, comisiones, etc. En ese caso podríamos decir que la remuneración será un sueldo, la respuesta es NO, para dichos casos tenemos que tener en cuenta algunos aspectos de la normatividad.
Aspectos Normativos
Para estos casos de trabajadores con remuneración variable, hay que tener en cuenta que se cumpla el “carácter de regularidad”.
El articulo 17° del Decreto Supremo 001-97 – TR; menciona que la remuneración percibida bajo el concepto de comisiones y destajo son remuneraciones computables, y se calcula en base al promedio percibidas en el semestre (Enero – Junio / Julio – Diciembre).
El artículo 3.1° del Decreto Supremo 005-2002-TR, mencionan que deben cumplir el carácter de regularidad para entrar en el computo del calculo de la gratificación, para ello tendrá que ser percibida como mínimo en 3 meses dentro del periodo del computo (Enero – Junio / Julio – Diciembre). Por lo tanto para que las horas extras sean computadas tienen que ser percibidas como mínimo en 3 meses, de lo contrario no ingresara al cómputo.
Caso Práctico
1. El Sr. Miguel Torres trabaja como cantante en la empresa N’ Samble; se pide calcular el valor de su gratificación para el periodo de Julio 2012, teniendo en cuenta la siguiente información:
Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
Milagros Baca dice
Hola!, podrías colgar el caso practico nuevamente, ya no aparece 🙁 .
muchas gracias!
Miguel Torres dice
El fin de semana lo actualizo.
Steep dice
Quiero saber si me corresponde mi gratificación entre el 02/02/2016 , sueldo 750 + asignación familiar 75 ,
Miguel Torres dice
Dependerá del regimen laboral de la empresa, si es microempresa no esta obligado, pero si es empresa del regimen privado si te correspondería proporcional a 4 meses.
ALBERTO LOPEZ ROMERO dice
estimado amigo, Yo trbajo en ventas y tengo sueldo mas comisiones. Necesito por favor me ayudes a calcular mi gratificación de julio. Yo tengo contrato desde el 01 de marzo del presente año. son cuatro meses computables. Te envio mis datos:
SUELDO : 950.00
ASIG. FAM : 75.00
COMISIONES: INCENTIVOS o BONOS
MARZO 294.45
ABRIL 2,045.00 600
MAYO 2,428.05 1300
JUNIO 2,307.05 700
De antemano agradesco tu gentileza.
Alberto.
Cristian dice
si ingrese el 10 de mayo del 2012 cuanto deberia ser mi gratificacion si ercibo un sueldo fijo mensual de 1800.00 y estoy en planilla y ademas no tengo gasto de asignacion familiar……esero me ayudes a clacular mi gartis..gracias
slds
fiorella torres dice
Amigo pero en el ejemplo también deberías de explicar la deducción del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría porque el Sr ya gana mas de los 2000 ,o no se le hace esa retención , por favor explica esa parte tengo dudas en eso .
Miguel Torres dice
Es correcto, si le correspondería el descuento de 5ta categoría, pero eso es otro tema.
nilton dice
muy interesante pero este contenido en que norma, ley o decreto lo encuentro?
Miguel Torres dice
En el articulo esta la base legal, hay que el leer completo el articulo, no solo el caso practico.
Andy ParCan dice
q buena noticia me quedo clarito
Hans dice
Muy bueno, siemper con informacion necesaria e importante :D¡¡
Miguel Torres dice
Gracias, compártelo con tu amigos o colegas