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Mejoran fiscalización de la deuda tributaria

Publicado por Miguel Torres el 12 de julio de 2012 Deja un comentario

Expertos destacan notificación electrónica y atención de quejas

Modifican legislación sobre la prescripción de las obligaciones

La administración tributaria podrá realizar una fiscalización más eficiente con la puesta en vigencia de las modificaciones incorporadas al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, mediante el Decreto Legislativo 1113, sostuvieron diversos especialistas en tributación.

La norma, promulgada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, proporciona a esta administración las herramientas para un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la eficacia de los procedimientos de exigibilidad.

Interrupción

En ese contexto, la ley modificatoria señala que el plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación fiscal, se interrumpirá por la notificación de cualquier acto de tal administración dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación fiscal o al ejercicio de su facultad para determinarla, salvo los actos que se notifiquen al realizarse una fiscalización parcial.

El tributarista David Bravo Sheen destacó entonces que bastaría cursar una esquela al contribuyente comunicándole que de acuerdo con sus datos o sistema existe la posibilidad de que éste haya omitido tributos, para que se interrumpa el plazo de la prescripción de la atribución del ente recaudador para determinar la obligación tributaria.

A juicio del experto, esta medida es interesante y debe tomarse en cuenta, más aún si el recibir la esquela implicaría también la interrupción del respectivo plazo.

Especialización

La ley modificatoria introduce cambios a la composición del Tribunal Fiscal especificando las labores de su presidente, la sala plena de este colegiado, la vocalía administrativa, las salas especializadas y de la oficina de atención de quejas que se crea.

En opinión del tributarista Jorge Bravo Cucci, se configura entonces en este tribunal la especialidad de atención de las quejas que presenten los contribuyentes.

Medida que –a su juicio– es muy eficiente porque antes las quejas se distribuían a todas las salas del tribunal, lo que generaba obviamente una comprensible demora en la atención de los “casos más de fondo”.

Diario El Peruano (12/07/2012)

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