Para deducir los gastos de representación propios del giro de la empresa, ésta deberá acreditar que dichos gastos fueron realizados en su representación
“Si bien el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta reconoce que los gastos de representación propios del giro de negocio están vinculados con la generación de rentas y en autos obran copias de las facturas por gastos de hospedaje y alimentación emitidos a nombre de la recurrente, la empresa no ha acreditado que dichos gastos hayan sido realizado en su representación”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0415-5-2001
Fecha: 16 de abril de 2001
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