Se aplicará régimen laboral general, a falta de disposiciones especiales
A falta de normas especiales, a la contratación de guardianes y porteros que prestan servicios en edificios multifamiliares, le es aplicable las normas laborales generales comprendidas, en materia de contratación, en el DS Nº 003-97-TR, es decir, el TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral.
Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Dirección General de Trabajo, al responder una consulta formulada por el congresista Sergio Tejada Galindo respecto al régimen laboral por el cual deberán ser contratadas las personas naturales que realizan dichos servicios en los edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales.
En este contexto, la autoridad laboral refiere que los alcances del DS Nº 009-2010-TR solo establecen una concepción lata que trasciende, consecuentemente, a aquella elaborada para determinar lo que es o no un concepto remunerativo. Es decir, que dicha norma solo se refiere al conjunto de variables que definen la realización de una tarea en un entorno determinado.
Con ello, descarta que el aludido concepto de condiciones de trabajo resulte asimilable al regulado por el DS Nº 001-97-TR, referido al TUO de la Ley de compensación por tiempo de servicios.
Precisamente, el literal i) del art. 19 de esta norma se refiere a todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador, detalla la autoridad laboral.
Diario El Peruano (17/07/2012)
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