Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias
“Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría”
Informe N° 222-2007-SUNAT/2B0000
Patricia Peñalva Arellano dice
Hola Miguel¡, me gustaría que me orientes sobre las diferencias entre dividendos y utilidades, y como se manejaría en una S.A.C. que pertenece al RER.
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Las repartición de utilidades se traduce en dividendos para los accionistas. En el caso del RER la implicancia sería que esta no retiene el 4.1%.