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Inicio » Normatividad » Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

Publicado por Miguel Torres el 19 de abril de 2010 2 comentarios

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias

“Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría”

Informe N° 222-2007-SUNAT/2B0000         

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2 comentarios

  1. Patricia Peñalva Arellano dice

    20 de septiembre de 2016 a las 1:13 pm

    Hola Miguel¡, me gustaría que me orientes sobre las diferencias entre dividendos y utilidades, y como se manejaría en una S.A.C. que pertenece al RER.

    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 2:56 am

      Las repartición de utilidades se traduce en dividendos para los accionistas. En el caso del RER la implicancia sería que esta no retiene el 4.1%.

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