Mediante Decreto Legislativo Nº 1120 publicado hoy, miércoles 18 de Julio del 2012, se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta. Entre los aspectos modificados podemos señalar:
- Se establece una nueva regulación para la exoneración a entidades sin fines de lucro (inciso b) del artículo 19º;
- Se realizan modificaciones al artículo 21º, referidos a la determinación del Costo Computable en la enajenación de inmuebles;
- Se sustituye el inciso ll) del artículo 37º, eliminando la limitación cuantitativa de los gastos de capacitación, con ello, este tipo de conceptos no está sujeto a limitación alguna, debiendo demostrarse en todo caso la necesidad del gasto;
- Se modifica el inciso w) del artículo 37º, ampliando la limitación prevista en dicho inciso, a los vehículos de las categorías B1.3 y B1.4 (camionetas 4 * 2 y 4 * 4)
- Se establece que la asistencia técnica está sujeta a la tasa del 15%, señalándose que sólo será necesario el Informe de Auditoría, cuando la contraprestación supere las 40 UIT’s.
- Se sustituye el artículo 85º, estableciendo nuevas reglas para realizar los p/a/c de este impuesto, esta modificación entrará en vigencia a partir del mes de agosto del 2012;
- Se exceptúa a los trabajadores del CAS, de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el artículo 65º; esta modificación entrará en vigencia a partir del mes de agosto del 2012;
- Se incorpora el capítulo XIV, estableciendo reglas para la Transparencia Fiscal Internacional.
Cabe mencionar que este Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 01.01.2013.
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