Mediante Decreto Legislativo Nº 1119 publicado hoy, miércoles 18 de Julio del 2012, se ha modificado la Ley del IGV y del ISC en los siguientes aspectos:
Se sustituye el artículo 33º, que establece las condiciones para que una operación califique como exportación. Recuérdese que el Decreto Legislativo Nº 1108 (20.06.2012) había modificado este artículo para incluir un numeral 9, referido a exportaciones en términos EXW, FCA y FAS.
Se sustituye el numeral 3 del Apéndice II, que incluye la relación de servicios exonerados con el IGV, a fin de establecer una nueva regulación respecto de los servicios de transporte de carga que se encuentran exonerados;
Se sustituye el Apéndice V, que incluye la relación de las operaciones consideradas como exportación de servicios, considerando en un solo cuerpo los servicios que pueden ser considerados como tales;
Se deroga el artículo 33º-A, el cual regulaba las normas para que los servicios califiquen como exportación de servicios.
Además de esto, la norma en comentario, modifica el artículo 9º de la Ley Nº 29173, Ley del Régimen de Percepciones, a efectos de incluir más bienes que pueden ser sujetos a este régimen.
Ljubica dice
Hola Miguel, tengo una duda con respecto a la exportación de servicios en el caso de operadores turísticos: ¿se considera exportación cuando un pasajero llegó al país por sus propios medios e ingresa a una agencia de viajes y solicita un tour? ¿debería girar boleta o factura? ¿y cómo declarar gravada o no gravada con el igv?.
Agradezco tu respuesta.
shirley silva dice
Hola Miguel, enviame información del ISC, con casuistica.