Como recordaremos, la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, dispuso se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable, a la que define como un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
Asimismo, la Tercera Disposición Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios. En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT se establecieron disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios; señalándose que la referida incorporación se realice mediante la emisión de la Factura Negociable en formatos independientes a los de las facturas y los recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT, a cuyo efecto no sería exigible la impresión y/o importación de los formatos en los que se emita el título valor por las indicadas imprentas, pudiendo realizarse dicha impresión y/o importación incluso por el emisor; asimismo, dispuso que tampoco es exigible la consignación como información necesariamente impresa de los requisitos que de dicha forma deben consignarse en los referidos comprobantes de pago, conforme a lo previsto en el Reglamento de
Comprobantes de Pago (RCP)
En ese sentido, con la finalidad de facilitar el uso de la Factura Negociable, a través de la Resolución de Superintendencia N° 164-2012/SUNAT (19.07.2012), se ha considerado conveniente regular una nueva modalidad de incorporación del mencionado título valor en la factura y en el recibo por honorarios, consistente en que el formato en que aquel se emita pueda ser confeccionado conjuntamente con los formatos de las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por las imprentas autorizadas por la SUNAT, de modo tal que contenga de manera necesariamente impresa la información que de dicha forma debe consignarse en los aludidos comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el RCP, a efecto de brindar a quienes opten por usar la Factura Negociable la posibilidad de elegir el mecanismo de incorporación de dicho título valor en la factura y en el recibo por honorarios que más se adecúe a sus necesidades.
La presente resolución entrará en vigencia el día 20.07.2012 y será aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha.
JAVIER ROJAS dice
MUCHAS GRACIAS POR DARNOS DIARIAMENTE LA INFORMACION QUE NOS PERMITE CONOCER LA INFORMACION DE PRIMERA MANO, SU TRABAJO SILENCIOSOS ES MUY EFECTIVO , MIL GRACIAS SON INSUFICIENTES PARA FELICITARLOS POR SU SERVICIO DE ENTREGA HACIA LOS DEMAS
Miguel Torres dice
Muchas gracias, solo comparto lo poco que se.