Régimen de sanción para mantener crédito fiscal, recomiendan expertos
La Sunat podrá fiscalizar con mayor insistencia el uso de medios de pago bancarios por parte de los contribuyentes en las transacciones comerciales para evitar la evasión, con la puesta en vigencia del D. Leg. N° 1118, sostuvo el tributarista David Bravo Sheen.
Así, la norma elimina el procedimiento temporal y excepcional establecido para que el contribuyente pueda subsanar la omisión de usar ciertos medios de pago bancarios y convalidar el incumplimiento de este uso al que estaban obligados.
En efecto, la Ley N° 28194 dispuso la obligación de utilizar en las transacciones económicas determinados medios de pago mediante el sistema financiero, incorporando así el mecanismo de la bancarización como instrumento de lucha contra la evasión tributaria.
Esos medios de pago fueron los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, así como los cheques no negociables, intransferibles, no a la orden u otros equivalentes emitidos al amparo de la Ley de Títulos Valores. Luego, la Ley N° 29707 creó un trámite temporal y excepcional para subsanar la omisión de este uso, pero faltaba su reglamento.
En la actualidad, los contribuyentes ya no podrán subsanar aquellas transacciones que no hayan bancarizado, lo que a su juicio constituiría una medida drástica que conllevaría a la pérdida de crédito fiscal. Situación que, dijo, permitirá a la Sunat, durante las fiscalizaciones, poner mayor énfasis en la bancarización.
Diario El Peruano (25/07/2012)
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