Reforma tributaria del MEF establece que a partir del 2013 Impuesto a la Renta se aplicará a la apreciación del valor cuota, sin importar los instrumentos financieros en los que el fondo ha invertido.
La reforma tributaria emprendida por el Ejecutivo también trae novedades para el mercado de capitales. Así lo destacó el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, durante la presentación del segundo paquete de modificaciones tributarias.
“Se ha establecido que los inversionistas tributen por la renta que genere su cuota de participación en el Fondo Mutuo de Inversiones en Valores . Esto va a ayudar a profundizar y simplificar la tributación vinculada al mercado de capitales”, informó en esa ocasión.
Pero ¿qué implicancias tiene esta disposición para los partícipes (inversionista) de estos fondos?
Uno de los efectos más destacados sería que los fondos mutuos que invierten en depósitos a plazo se quedarán sin exoneración. Veamos por qué.
De acuerdo con el régimen aún vigente, se considera que para propósitos tributarios el partícipe invierte en cada una de las alternativas financieras en las que, a su vez, invierte el fondo mutuo, señaló Roberto Cores, socio de Ernst & Young Perú.
“Así, por ejemplo, si el fondo mutuo invierte en acciones y depósitos a plazo, entonces el partícipe también está invirtiendo en estos dos instrumentos, en proporción a su valor cuota”, explicó.
Y cuando decida retirar (rescatar) su inversión, para calcular el impuesto respectivo se tiene en cuenta el régimen tributario aplicable a cada de una las inversiones.
En este caso, las rentas generadas por los depósitos no se gravan actualmente por gozar de una exoneración vigente, mientras que las ganancias de capital resultante de la venta de acciones sí se gravan con una tasa efectiva del 5%, detalló Cores.
Cambio
Según el Decreto Legislativo N° 1120, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 1 de enero del 2013 se considerará a los certificados de participación de los fondos mutuos (representan la cantidad de cuotas con las que una persona invierte en un fondo) como valores mobiliarios.
Con lo cual al rescatar el inversionista estos certificados pagará una tasa impositiva efectiva de 5%, siendo irrelevantes los instrumentos en los que el fondo hubiese invertido, indicó el experto.
Ello porque la norma dispone que se grave únicamente como ganancia de capital la apreciación en el valor de cuota del fondo que ocurra a partir del 1 de enero del 2013.
Depósitos
Sin embargo, Cores advirtió que esta modificación impedirá a las personas que inviertan a través de fondos mutuos beneficiarse con exoneraciones tributarias establecidas para determinados instrumentos, como es el caso de los intereses ganados por los depósitos a plazo colocados en entidades financieras.
“Entonces las personas podrían preferir invertir directamente en tales instrumentos y no a través del fondo mutuo”, agregó.
En Perú existen 59 fondos mutuos que invierten en diferentes instrumentos financieros. Así los fondos de renta variable son los que apuestan, sobre todo, por las acciones; los llamados de renta fija o de deuda lo hacen principalmente en bonos, papeles comerciales y depósitos bancarios; mientras que los fondos mixtos mezclan acciones con instrumentos de deuda.
Dentro de los fondos de deuda tenemos los de mediano plazo, que invierten entre 15% y 20% de su portafolio en depósitos, según Paul Rebolledo, gerente de Inversiones de Scotia Fondos. Los de deuda de corto plazo, entre 40% y 60%; y los fondos de deuda de muy corto plazo invierten casi el 100% de su portafolio en depósitos, estimó.
Simplificación
Por su parte, el socio del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas, Camilo Maruy, resaltó que con este cambio normativo el MEF busca simplificar la tributación de los fondos mutuos.
Facilita la administración y el cálculo de las retenciones por Impuesto a la Renta para las sociedades administradoras de fondos, y para los inversionistas simplifica el llenado de las declaraciones juradas, coincidió Cores, en este punto.
Diario Gestión (27/07/2012)
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